Por el cual se organizan las Intendencias de División
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. De conformidad con el artículo 5º. de la Ley 22 de 1909 y el artículo 314, capítulo 52, de la Ley 71 del mismo año, organizase en cada División del Ejército una Intendencia Divisionaria, que llevará el nombre de la División respectiva, la cual tendrá por objeto ejercer un control en la contabilidad y servicio económico de los Cuerpos de tropas.
Artículo 2º. Cada Intendencia de División tendrá el siguiente personal de empleados:
Un Intendente, con carácter de Teniente Coronel;
Un Contador Mayor, con carácter de Mayor;
Dos Contadores terceros, con carácter de Subtenientes.
Parágrafo. El Contador Mayor ejercerá las funciones de Habilitado de la Comandancia de la División y prestará la fianza legal; y los Contadores terceros serán Ayudantes el uno del Intendente y el otro del Contador Mayor.
Artículo 3º. Corresponde á la Intendencia de División:
- a) Comprobar trimestralmente la contabilidad que llevan los Cuerpos de tropas haciéndose remitir los libros respectivos;
- b) Ejercer supervigilancia sobre el servicio de alimentación, vestuario y alojamiento, en la forma que lo determine el Comandante de la División;
- c) Asesorar á los Comandantes de Brigada en las revistas económicas;
- d) Revisar sin aviso previo la caja de los Cuerpos, dando cuenta al Comandante de la División;
- e) Vigilar la instrucción civil de los Cuerpos, llevar un registro de las enseñanzas que se dicten cada trimestre y otro de los útiles escolares.
Artículo 4º. El Intendente forma parte personalmente del Comando de División y tiene la obligación especial de hacer todos los trabajos que se refieran al régimen económico del Ejército, asesorando al Comandante General de la División en todos los asuntos referentes á la administración militar y dándole cuenta de todos los acontecimientos referentes á la buena marcha de ésta.
Artículo 5º. La Intendencia tiene el derecho de consultar al Auditor de la División sobre todas las cuestiones legales que tengan relación con el servicio administrativo.
Artículo 6º. Los Contadores ó Habilitados de las Unidades de cada División harán parte del Cuerpo de Intendencia, y por consiguiente en lo sucesivo corresponde al Intendente presidir el examen especial de los candidatos que se presenten para ingresar á dicho Cuerpo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de Abril de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Guerra,
José MEDINA C.
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