por el cual se reglamenta la devolución de correspondencia rezagada en la Oficina de Lista de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales, y
considerando
que con motivo del creciente ensanche que adquiere el servicio postal, la correspondencia ordinaria que llega a esta ciudad por los correos nacionales, cuando los destinatarios no la retiran oportunamente, permanece, en número considerable, anotada en las listas, sin que, en la generalidad de los casos, sea eficaz la medida; y que en la actualidad existe organizado, de manera satisfactoria, el Correo Urbano, por medio del cual se envía al domicilio de los destinatarios la correspondencia que llega con dirección completa a la ciudad,
decreta:
Artículo 1.º La correspondencia que llegue en lo sucesivo esta capital, por conducto de los correos nacionales, y que no haya sido retirada en el término de treinta días, se devolverá en seguida a los lugares de origen. En cada uno de esos lugares, y en sitio visible de la Oficina, se fijará una lista de la correspondencia que haya llegado devuelta, para que la conozca el público, a fin de que los remitentes que hayan comprobado su identidad se les hagan la entrega correspondiente.
Artículo 2.º Toda duda sobre la interpretación de este Decreto será resuelta por la Dirección General de Correos y Telégrafos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Pedro m. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.