Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,
decreta:
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Guerra, capítulo 432, la suma de cien mil pesos ($ 100,000), a la siguiente imputación:
| Ministerio de Guerra. |
|---|
| Capítulo 47. |
|---|
| Vigencia anterior. |
| Artículo 450. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 | $ | 100,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 100,000 |
Artículo 2.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
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