POR EL CUAL SE FIJA EL NUMERO DE VISITADORES GENERALES DE TELEGRAFOS, SE SEÑALA UNA ASIGNACION Y SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Limítanse a ocho los catorce Visitadores Generales de Telégrafos de sexta categoría, de que trata el parágrafo 1°. del artículo 1745, capítulo 60, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso.
Artículo 2°. La jurisdicción de los ocho Visitadores Generales de Telégrafos, será la siguiente:
Antioquia y Chocó, con residencia en Medellín.
Atlántico y Bolívar, con residencia en Calamar.
Boyacá y Arauca, con residencia en Tunja.
Caldas y Valle, con residencia en Cartago.
Cundinamarca y Tolima, con residencia en Bogotá.
Huila, Cauca y Nariño, con residencia en Popayán.
Magdalena, con residencia en el Banco.
Santander del Norte y Santander del Sur, con residencia en Bucaramanga.
Artículo 3°. Redúcese a $ 300 mensuales el sueldo de $ 400 que fija al Constructor Técnico el parágrafo 2°. del artículo 1745 del Presupuesto actual.
Artículo 4°. Hácense los siguientes nombramientos para Visitadores Generales de Telégrafos:
Antioquia y Chocó, señor Esteban Navarro.
Atlántico y Bolívar, señor Próspero Peña R.
Boyacá y Arauca, señor Vicente A. Pinilla.
Caldas y Valle, señor Quintiliano Campuzano.
Cundinamarca y Tolima, señor Alfonso Duran.
Huila, Cauca y Nariño, señor Ismael Orozco.
Magdalena, señor Miguel A. Uribe.
Santander del Norte y Santander del Sur, señor Raúl Posse.
Artículo 5°. Nómbrase al señor Aristides Padilla Constructor Técnico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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