Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada por la Ley 71 de 1941 para la celebración del primer centenario de Santa Rosa de Cabal, en el Departamento de Caldas

Rango Decreto
Publicación 1943-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que, como contribución de la Nación para la celebración del primer centenario de la fundación de Santa Rosa de Cabal, la Ley 71 de 1941 destinó la cantidad de $ 100.000, de la cual se liquidó en el Presupuesto de 1943 la suma de $ 15.000, y

Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley citada, dicha suma debe entregarse a una junta compuesta por el Alcalde, el Personero Municipal, el Presidente del Concejo y el Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas, e invertirse en las obras públicas municipales que dicha junta considere de mayor importancia y necesidad,

DECRETA:

Artículo 1° La partida de $ 15.000 apropiada en el Presupuesto vigente, en el capítulo 93, artículo 1352, y las que se liquiden en vigencias posteriores para dar cumplimiento a la Ley 71 de 1941, sobre conmemoración del primer centenario de la fundación de Santa Rosa de Cabal, en el Departamento de Caldas, se entregarán a la junta creada por el artículo 2° de dicha Ley, para que sean invertidas exclusivamente en las obras que la junta considere de mayor importancia y necesidad.
Artículo 2° La junta designará un Tesorero para el manejo e inversión de los fondos del auxilio, que podrá ser el Tesorero del Municipio, quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale, y le rendirá cuentas del manejo e inversión de los fondos del auxilio, de conformidad con las disposiciones vigentes al respecto o de las que para este caso dicte especialmente.
Artículo 3° La partida apropiada en el Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, con destino a la celebración del primer centenario de la fundación de Santa Rosa de Cabal, y las que se liquiden en vigencias posteriores, si el Tesorero que designe la junta es el mismo del Municipio, deberán incorporarse en los presupuestos municipales, enviando copias de los acuerdos respectivos al Ministerio de Obras Públicas.
Articulo 4° Como requisito previo para el pago del auxilio nacional de que trata la Ley 71 de 1941, la junta creada por el articulo 2° determinará, por medio de resolución, la obra u obras que considere de mayor importancia y necesidad, y en las cuales haya de invertirse el auxilio, enviando copia de esta disposición al Ministerio de Obras Públicas.
Articulo 5° Tanto los miembros de la junta como el Tesorero de ella, prestarán sus servicios ad honórem.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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