Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 16 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
| Capítulo 64. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 923. Para el suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, pago de hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorio; pago de servicios funerarios y demás gastos del servicio médico para el personal del Ministerio, residente fuera de Bogotá | $ | 2.500.00 |
| DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| Capítulo 87. | ||
| Del artículo 1546. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, almacenes, estadística, etc., de conformidad con el artículo 10 del Decreto legislativo 1060 de 1944 | 10.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 12.500.00 |
| AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL |
| Capítulo 49. | ||
| Al artículo 666. Para sueldos del personal del servicio médico de los Ministerios, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicio de laboratorio, pago de servicios funerarios y demás gastos del mismo servicio para el personal de los Ministerios. | $ | 12.500.00 |
| Suman los créditos | $ | 12.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, C. S.DE SANTAMARIA-El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán ARRIAGA ANDRADE-El Ministro de Minas y Petróleos, Néstor PINEDA. Ministro de Obras Públicas, Alvaro Díaz S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.