Por el cual se dicta una disposición sobre Bonos de Crédito Territorial del 3%

Rango Decreto
Publicación 1953-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el informe del Investigador Especial de la Contraloría General de la República, fueron sustraídos por maniobras fraudulentas, cuya investigación se halla en poder de la justicia ordinaria, valores en custodia en la Tesorería General de la República, Servicio de la Deuda pertenecientes a diversas personas y entidades, por un valor de $ 82.379. 54;

Que sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad a los autores de los ilícitos, el Gobierno Nacional debe reponer a las personas y entidades perjudicadas, el valor de los títulos que tenían en custodia en la Tesorería General de la República;

Que el Decreto número 173 de 1952, autorizó la emisión de Bonos de Crédito Territorial del 3%, por valor de $ 2.000.000.00, destinados al cambio de Certificados Provisionales y de Fracción, por Bonos;

Que de dicha emisión queda un saldo suficiente para efectuar la operación de entrega a sus legítimos propietarios, de los Bonos sustraídos fraudulentamente de la cuenta "Valores en Custodia" de la Tesorería General de la República,

DECRETA:

Artículo primero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería General de la República, procederá a entregar a las personas y entidades anotadas en el respectivo informe del Investigador Especial de la Contraloría General de la República, los valores en custodia a que tienen derecho, y que fueron sustraídos mediante cartas y certificados falsos.

Esta entrega se hará efectiva en Bonos de Crédito Territorial del 3%, emisión de 1952, y Certificados de Fracción de los mismos.

Parágrafo. Los intereses devengados por dichos valores, se liquidarán y pagarán tomando como base las fechas expresadas en los respectivos certificados legítimos que presenten los interesados.

Artículo segundo. Para la entrega de los títulos mencionados en el artículo anterior serán indispensable la presentación del certificado expedido en el momento en que se hizo la suscripción de Bonos de Crédito Territorial del 3%. La Auditoria Fiscal de la Contraloría General de la República, ante la Tesorería General, hará la previa comprobación de la autenticidad del certificado correspondiente.
Artículo tercero. A partir del 1° de abril de 1953, los propietarios de Bonos de Crédito Territorial que tengan títulos en custodia en la Tesorería General de la República, pagarán una comisión del 3% anual por concepto del servicio de guarda de dichos títulos, comisión que deberá ser cancelada con anterioridad al retiro de los títulos correspondientes.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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