Por el cual se dictan medidas sobre corporaciones de ahorro y vivienda y se intervienen en la actividad del Banco Central Hiportecario
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º El literal c) del artículo 1º del Decreto 721 de 1987 quedará así:
"c) Reparación y ampliación o división de vivienda usada propia o para la venta, lo mismo que la adquisición de las unidades de vivienda resultantes".
Artículo 2ºAutorízase a las corporaciones de ahorro y vivienda para emitir Certificados de Ahorro de Valor Constante, con plazos entre 1 y 3 meses, los cuales estarán sujetos a los requisitos y condiciones de que tratan los artículos 3º y 4º del Decreto 721 de 1987.
Artículo 3ºLos Bonos de Fomento Urbano de que trata el artículo 1º del Decreto 720 de 1987 se emitirán en adelante con un plazo de 3 años.
Artículo 4ºAutorízase al Banco Central Hipotecario para emitir Bonos de Fomento Urbano, para efectos de las inversiones de parte del encaje que efectúen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda con sujeción a las normas que dicte la Junta Monetaria al respecto.
Los bonos de que trata el inciso anterior tendrán las características señaladas en el artículo 2º del Decreto 720 de 1987, salvo en lo relativo a su plazo que será de un año.
Artículo 5ºLos recursos que capte el Banco Central Hipotecario a través de la colocación de Bonos de Fomento Urbano se destinarán prioritariamente, a través del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano, a la adecuación de inquilinatos y vivienda compartida en zonas urbanas y rehabilitación de asentamientos subnormales, conforme a los literales b) y c) del artículo 3º del Decreto 720 de 1987. En consecuencia, sólo en el caso en que no exista suficiente demanda de recursos para estos fines podrán utilizarse en las restantes actividades mencionadas en el artículo 3º del Decreto 720 de 1987.
Artículo 6º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
Arturo Ferrer Carrasco.
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