Por el cual se reforma el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en materia de autoridades y placas

Rango Decreto
Publicación 1990-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las extraordinarias concedidas por la Ley 53 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1°. Autoridades de tránsito. El artículo 3° del Decreto-ley número 1344 de 1970, modificado por el artículo 2° del Decreto 2169 de 1970, quedará así:

Son autoridades de tránsito:

Las direcciones departamentales de tránsito tendrán su sede en la capital del departamento o en la ciudad que indique el respectivo gobernador.

Artículo 2°. Placa única nacional. El artículo 88 del Decreto-ley número 1344 de 1970, quedará así:

Todo vehículo, para poder transitar, requiere de la placa única nacional, que será entregada al interesado por las autoridades de tránsito, con caracteres de permanencia, intransmisibilidad y validez en toda la Nación, y que identificará al vehículo externa y privativamente.

Al tiempo de la inscripción se asignará a cada vehículo el número de su placa única nacional.

Las dimensiones, colores, nomenclatura y calidad de la placa única nacional, serán determinadas por el Ministro de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 3°. Valor de la placa única nacional. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra, fijará periódicamente el valor de la placa única nacional.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto-ley rige desde su publicación, reforma en lo pertinente al Código Nacional de Tránsito Terrestre y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1990.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,

Luz Priscíla Ceballos Ordóñez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.