por el cual se reforma el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en materia de autoridades y placas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las extraordinarias concedidas por la Ley 53 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1°Autoridades de tránsito. El artículo 3° del Decreto-ley número 1344 de 1970, modificado por el artículo 2° del Decreto 2169 de 1970, quedará así:
Son autoridades de tránsito:
-
- El Ministro de Obras Públicas y Transporte.
-
- El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.
-
- Las secretarías, departamentos o direcciones de tránsito de carácter departamental, distrital, intendencial y comisarial.
-
- Los alcaldes municipales e inspectores de policía.
-
- Las secretarías, departamentos e inspecciones municipales de tránsito.
-
- La policía nacional en sus cuerpos especializados de policía vial y policía urbana de tránsito.
Las direcciones departamentales de tránsito tendrán su sede en la capital del departamento o en la ciudad que indique el respectivo gobernador.
Artículo 2° Placa única nacional. El artículo 88 del Decreto-ley número 1344 de 1970, quedará así:
Todo vehículo, para poder transitar, requiere de la placa única nacional, que será entregada al interesado por las autoridades de tránsito, con caracteres de permanencia, intransmisibilidad y validez en toda la Nación, y que identificará al vehículo externa y privativamente.
Al tiempo de la inscripción se asignará a cada vehículo el número de su placa única nacional.
Las dimensiones, colores, nomenclatura y calidad de la placa única nacional, serán determinadas por el Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 3° Valor de la placa única nacional. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra, fijará periódicamente el valor de la placa única nacional.
Artículo 4° Vigencia. El presente Decreto-ley rige desde su publicación, reforma en lo pertinente al Código Nacional de Tránsito Terrestre y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
Luz Priscila Ceballos Ordóñez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.