por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2006, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
| Denominación del Cargo | Valor Bonificación Semestral |
|---|---|
| Juez Municipal | $5.544.000 |
| Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. | $5.544.000 |
| Juez de Instrucción Penal Militar | $5.544.000 |
| Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo | $4.355.020 |
| Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. | $5.544.000 |
| Juez del Circuito | $5.715.518 |
| Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. | $5.715.518 |
| Fiscal Delegado ante Juez del Circuito | $4.185.569 |
| Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. | $5.715.518 |
| Juez Penal del Circuito Especializado | $6.213.048 |
| Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado | $6.213.048 |
| Juez de Dirección o de Inspección | $6.213.048 |
| Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección | $6.213.048 |
| Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. | $6.213.048 |
| Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado | $4.508.343 |
En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
Artículo 2º. La bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1º del Decreto 3131 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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