por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales

Rango Decreto
Publicación 2006-02-09
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2006, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación del Cargo Valor Bonificación Semestral
Juez Municipal $5.544.000
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. $5.544.000
Juez de Instrucción Penal Militar $5.544.000
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo $4.355.020
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. $5.544.000
Juez del Circuito $5.715.518
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. $5.715.518
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito $4.185.569
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. $5.715.518
Juez Penal del Circuito Especializado $6.213.048
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado $6.213.048
Juez de Dirección o de Inspección $6.213.048
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección $6.213.048
Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. $6.213.048
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado $4.508.343

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2º. La bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1º del Decreto 3131 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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