por el cual se modifica el Decreto 610 de 2005 modificado por los Decretos 693, 3751 y 4889 de 2007, 3821 de 2008, 1911 y 4707 de 2009 y 1040, 2669, 2951 y 3592 de 2010

Rango Decreto
Publicación 2010-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 11 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.

Que el término de liquidación del Banco Cafetero S. A., señalado en el artículo 2° del Decreto 610 de 2005 ha sido modificado por el artículo 1° de los Decretos 693 y 3751 de 2007, 3821 de 2008, 1911 y 4707 de 2009, 1040, 2669 y 3592 de 2010, señalando este último que el proceso de liquidación del Banco Cafetero S. A., en Liquidación, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Que mediante Decreto 2951 de 2010 se adicionó un artículo nuevo al Decreto 610 de 2005, en el que se estableció el procedimiento que se debía adelantar para el reconocimiento de bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales y/o de las pensiones, que no figurarán en el cálculo actuarial una vez finiquitada la liquidación, el cual es necesario aclarar con el fin de precisar el responsable de adelantar las gestiones previstas en el mismo.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo nuevo del Decreto 610 de 2005, adicionado por el artículo 2° del Decreto 2951 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo nuevo. Personas no incluidas en el cálculo actuarial. Los bonos pensionales, las cuotas partes de bonos pensionales y/o las pensiones de las personas que no figuren en el cálculo actuarial aprobado después de finiquitada la liquidación de la Entidad, sólo serán atendidas conforme al procedimiento previsto en cada caso, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 610 de 2005 modificado por los Decretos 693, 3751 y 4889 de 2007, 3821 de 2008, 1911 y 4707 de 2009 y 1040, 2669, 2951 y 3592 de 2010, y deroga las disposiciones que el sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.

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