Por el cual se destinan unas partidas y se modifica el Decreto número 376 de 1949
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de los fondos apropiados, en, el artículo 1295, Capítulo 82 del Presupuesto Nacional vigente, para alimentación y gastos varios del Colegio Nacional de Chiquinquirá, distribuidos por Decreto número 376 de 1949, existe un sobrante; de $ 288 por concepto de pensiones alimenticias de alumnos becados no usufructuadas en los meses transcurridos del presente año;
Que las partidas destinadas por el mismo Decreto para alimentación y gastos varios, resultaron insuficientes para atender estos servicios y existen en la actualidad varias cuentas pendientes de pago, y
Que por Decreto número 3894 de 1949, se trasladaron al expresado artículo 1295, $ 2.713 con el fin de atender al pago de las cuentas pendientes por alimentación y gastos varios.
DECRETA:
Artículo único. Las sumas de $ 288 sobrantes en el artículo 1295, Capítulo 82 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de pensiones alimenticias de alumnos, usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, y la de $ 2.713 trasladada al mismo artículo 1295, destinase para atender al pago de los siguientes servicios del Colegio Nacional de Chiquinquirá:
Para atender al pago de cuentas pendientes por concepto de alimentación y víveres suministrados al
| Colegio | $ 1.713.00 |
|---|---|
| Para atender al pago de cuentas pendientes por material de enseñanza, útiles de escritorio, drogas, elementos de dentistería y elementos varios suministrados al Colegio | 1.288.00 |
| Total | $ 3.001.00 |
Parágrafo. Queda en estos términos modificado el Decreto número 370 de 1949.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCOMPO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.
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