por medio del cual se ordena la sesión conjunta del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2006-11-17
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y especialmente las que le confiere la Ley 487 de 1998 y el Decreto 2467 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 487 del 24 de diciembre de 1998, creó el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la Paz, y como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, administrada por un Consejo Directivo y sujeta a la inspección y vigilancia de una Veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República;

Que el Decreto 1813 de 2000, organizó el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, y consagró en los artículos 5, 6 y 7 la integración y funciones del Consejo Directivo del FIP;

Que mediante Decreto 2467 del 19 de julio de 2005 se fusionó el establecimiento público "Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI" al establecimiento público "Red de Solidaridad Social", que hoy se denomina Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;

Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional es un establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que en los artículos 7º, 8º y 9º del Decreto 2467 de 2005 se definen la integración y funciones del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;

Que en el artículo 30 del Decreto 2467 del 19 de julio de 2005 se establece que el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, creado mediante la Ley 487 de 1998, se adscribe como una cuenta especial, sin personería jurídica, que se administrará como un sistema separado de cuentas, a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ACCION SOCIAL, que será administrado por el consejo directivo y que estará sujeto a la inspección y vigilancia de una veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República;

Que considerando la adscripción del Fondo de Inversión para la Paz a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el fin de hacer más eficiente la gestión de los Consejos Directivos del Fondo y de la Agencia,

DECRETA:

Artículo 1º. El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional creado por el artículo 7º del Decreto 2467 de 2005 y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz creado por el artículo 8º de la Ley 487 de 1998, sesionarán de manera conjunta.
Artículo 2º. El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz estarán integrados así:

Parágrafo 1º. El Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. El Secretario General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, ejercerá la secretaría del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz.

Parágrafo 3º. El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, podrán invitar, cuando así lo consideren pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo podrán integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que, a su juicio, así lo requieran.

Artículo 3º. El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz tendrán las siguientes funciones:

Las demás que le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 6º y 7º del Decreto 1813 de 2000 y 8º y 9º del Decreto 2467 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D: C., a 17 de noviembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Bernardo Moreno Villegas.

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