Por el cual se rebajan los precios de la sal (5)

Rango Decreto
Publicación 1890-04-17
Estado Vigente
Departamento CONSEJO DE ESTADO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API
Art. 1.° Desde el 1.° de Agosto próximo los precios de la sal en las Salinas nacionales serán los siguientes :
Cada 12½ kilogramos de sal compactada $ 1 80
Cada 12½ de sal de caldero 1 50
Cada 12½ de sal vijua 1 40
Art. 2.° Para los efectos de este decreto la sal marina de la Costa Atlántica se considerará como sal de caldero (10).

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