Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
Visto el artículo 21 de la Ley 39 de 1903, sobre Instrucción pública, y oído el dictamen del Consejo Directivo de la Escuela nacional de Minas,
decreta:
La Escuela nacional de Minas se regirá con los siguientes Estatutos:
CAPITULO I
de la escuela
Art. 1.° La Escuela dará enseñanza pública y gratuita sobre Minería y Metalurgia y las demás ciencias relacionadas con éstas, á las personas que la soliciten y que, teniendo los necesarios requisitos, se sometan á las disposiciones del Decreto que la restableció, á las de estos Estatutos y á las demás que tenga á bien dictar el Consejo Directivo.
CAPITULO II
del consejo directivo
Art. 2.° Forman el Consejo Directivo el Gobernador del Departamento, el Rector, el "Vicerrector y cuatro Catedráticos designados por el Gobierno.
Art. 3.° El Consejo será presidido por el Gobernador del Departamento, y en su ausencia por el Rector de la Escuela, y tendrá por Secretario al Vicerrector.
Art. 4.° El Consejo se reunirá cada vez que lo convoque el Gobernador del Departamento ó el Rector de la Escuela; tendrá quorum para deliberar cuando esté presente la mayoría de los individuos que deben formarlo, y resolverá los puntos que discuta por la mayoría absoluta de los concurrentes á la sesión.
Art. 5.° Son atribuciones del Consejo Directivo:
1.ª Reformar ó adicionar los Estatutos y el plan de estudios, cuando lo juzgue conveniente; pero tales modificaciones no se harán efectivas sino cuando sean aprobadas por el Gobierno de la Nación, á cuya censura serán sometidas por el conducto regular;
2.ª Dictar las resoluciones que estime necesarias para la disciplina y buena marcha de la Escuela;
3.ª Exigir del Rector informes verbales sobre la condición de la enseñanza en la Escuela y las disposiciones dictadas por éste, y aceptar ó mandar suspender tales disposiciones;
4.ª Decidir sobre las diferencias que puedan suscitarse entre el Rector y los Catedráticos sobre métodos de estudio, etc.;
5.ª Resolver las consultas que sobre puntos no especificados en decretos, estatutos ó reglamentos, le hagan los Catedráticos;
6.ª Trabajar constantemente por el incremento y mejora de la biblioteca, laboratorio, gabinetes, etc., de la Escuela;
7.ª Hacer, fijando las correspondientes calificaciones, los exámenes intermedios y anuales que deban presentar los cursantes ; los exámenes preparatorios y generales de grado; los de habilitación de cursos y los demás que la ley ó los decretos del Poder Ejecutivo exijan;
8.ª Decidir, á petición del Rector, sobre la expulsión de los alumnos que hayan cometido graves faltas, dando cuenta de lo resuelto al Poder Ejecutivo nacional en caso de expulsión;
9.ª Formar para sus propias reuniones y tareas el correspondiente Reglamento;
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- Cumplir las órdenes y disposiciones del Poder Ejecutivo nacional en relación con el servicio de la Escuela;
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- Revisar los programas da enseñanza y examen de cada uno de los cursos, y someterlos á la aprobación del Poder Ejecutivo;
12 Autorizar los títulos ó diplomas de Ingenieros de Minas expedidos por él mismo;
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- Declarar qué cursos se han perdido en el año escolar por los alumnos de la Escuela, y dar cuenta de ello al Poder Ejecutivo;
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- Declarar, en vista de los registros de asistencia y demás que se lleven en el establecimiento, qué empleados de la Escuela han perdido el derecho á conservar su puesto por falta á sus deberes ó por mala conducta, y dar cuenta de esta declaratoria al Poder Ejecutivo para su aprobación ó improbación;
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- Nombrar comisiones de su mismo seno para el desempeño de trabajos propios de la Escuela;
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- Mantener el orden y la disciplina en el establecimiento, atajando y castigando severa y puntualmente todas las faltas de que tenga conocimiento, para llegar al cual tiene el deber y el derecho de exigir á todos los empleados los informes necesarios;
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- Proponer al Poder Ejecutivo la creación ó suspensión de cursos de la Escuela;
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- Determinar los cursos que debe haber en ejercicio durante el año escolar que vaya á principiar;
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- Resolver en cualquiera época del año sobre la necesidad ó conveniencia de dividir ó subdividir alguna ó algunas de las clases de enseñanza que se estén dando en la Escuela, y hacer tales divisiones ó subdivisiones;
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- Formar los diplomas y determinar las condiciones del sello de la Escuela;
CAPITULO III
del rector
Art. 6.° El Rector es el Jefe de la Escuela y su Representante oficial y privado.
Art. 7.° Son funciones del Rector:
1.ª Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y todos los demás decretos y reglamentos que se dicten para la Escuela por la autoridad competente;
2.ª Vigilar la conducta moral y social de los estudiantes, tanto en el establecimiento como fuera de él;
3.ª Cuidar de que tanto los Catedráticos como los alumnos concurran puntualmente á sus respectivas clases;
4.ª Hacer aplicar á los Catedráticos y alumnos que no cumplan con sus deberes las sanciones que se establezcan para el efecto; y en caso de que éstas no sean suficientes, dar cuenta al Consejo Directivo;
5.ª Presidir los actos públicos y aquellos á que haya de concurrir la comunidad, dentro y fuera de la Escuela;
6.ª Cuidar de la conservación é incremento de la biblioteca, colecciones, laboratorios y demás objetos pertenecientes á ésta;
7.ª Presenciar, cuando lo estime conveniente, las lecciones de los Catedráticos, é indicar á éstos los sistemas y textos que juzgue más convenientes, oído, si fuere preciso, el parecer del Consejo Directivo sobre el particular;
8.ª Poner el Visto Bueno á las cuentas que la presente el Vicerrector, siempre que las halle legales y justificadas, para lo cual inspeccionará mensualmente los libros que éste debe llevar;
9.ª Presidir los exámenes de grado y conferir éstos en asocio del Consejo Directivo, como lo disponen los presentes Estatutos;
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- Llamar á los Catedráticos sustitutos cuando falten los principales;
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- Hacer al principio de cada año la distribución del tiempo y de las labores diarias de la Escuela, dando cuenta de lo hecho al Ministro de Instrucción Pública;
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- Convocar el Consejo Directivo cuando lo crea necesario;
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- Solicitar del Consejo Directivo la expulsión de los estudiantes que por graves faltas á ello dieren motivo, en concepto del Rector y del Gobierno, por conducto del Ministerio de Instrucción Pública; la separación de los empleados que cometieren faltas graves contra la moralidad ó la disciplina, ó pedir la suspensión al Gobernador del Departamento;
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- Pasar mensualmente, por conducto del Gobierno departamental, al Ministro de Instrucción Pública, un cuadro basado en el registro que llevará el Vicerrector, de las calificaciones sobre comportamiento de los estudiantes, el cual se publicará en les periódicos oficiales de la Nación y del Departamento;
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- Dar aviso á los padres ó acudientes de los alumnos, de las faltas graves que éstos cometan, ó cuando abandonen los estudios ó sean ineptos para la profesión ó expulsados del establecimiento;
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- Presentar anualmente al Gobernador del Departamento, para que éste á su vez lo pase al Gobierno nacional, un informe sobre la marcha y estado de la Escuela, con indicación de las reformas que ésta reclame;
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- Oír y decidir las reclamaciones que se dirijan contra los empleados de la Escuela;
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- Conceder licencia á los alumnos para, con causa justa, dejar de concurrir á la Escuela hasta por quince días, y decidir sobre las excusas que aquéllos presenten por falta de asistencia;
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- Resolver sobre las solicitudes de exámenes para la habilitación de cursos y de admisión á grado para optar título ó diploma, consultando previamente con el Concejo Directivo en ceso de resolución negativa.
Art. 8.° Las faltas accidentales del Rector se llenarán por el Vicerrector.
CAPITULO IV
del vicerrector secretario
Art. 9.° Habrá en la Escuela un Vicerrector Secretario, que tendrá las siguientes atribuciones:
1.ª Cumplir y hacer cumplir las órdenes que en uso de sus atribuciones legales le transmita el Rector de la Escuela;
2.ª Cerciorarse del grado de puntualidad con que los Catedráticos y alumnos concurran á los actos de la Escuela á que tengan obligación de asistir, de lo cual llevará un registro diario en que conste la asistencia de cada uno, para presentarlo al fin de cada mes al Rector de la Escuela;
3.ª Permanecer en el establecimiento durante todas las horas de labor diaria, para hacer guardar en él el orden y la disciplina, apercibiendo oportunamente á los estudiantes que incurrieren en faltas respecto á ellos;
4.ª Castigar las faltas de los alumnos y dar cuenta al Rector de las que tengan carácter de graves, lo mismo que de las que cometan los otros empleados subalternos del establecimiento;
5.ª Cuidar directamente de todos los útiles pertenecientes al establecimiento, los que recibirá y entregará por inventario;
6.ª Celebrar, de acuerdo con el Rector, los contratos, á que diere lugar el desarrollo y sostenimiento de la Escuela. Tales contratos, cuando pasen de $ 200, serán sometidos á la aprobación del Gobierno del Departamento;
7.ª Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo, redactando y firmando como tal las actas correspondientes;
8.ª Llevar por separado un detallado registro de las sesiones para optar á titulo ó diploma, y de las diligencias de los que se expidan;
9.ª Formar a fin del año escolar el inventario general, que presentará al Rector, de los libros, instrumentos, útiles, reactivos, material de enseñanza y demás objetos que pertenezcan á la Escuela;
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- Preparar oportunamente los documentos que por orden del Rector ó del Consejo Directivo han de ser publicados por la imprenta, y cuidar de su corrección y de su oportuna salida y de repartición;
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- Llevar los siguientes libros:
- a) El de cuentas generales del establecimiento;
- b) El de actas de las reuniones del Consejo Directivo;
- c) El de las matrículas, en que se asentará el nombre y residencia de cada alumno, los de sus padres ó acudientes y las materias que entra á cursar;
- d) El de exámenes, en que se anotará la calificación que obtenga cada alumno en cada una de las materias en que se le ha examinado;
- e) El de diplomas, de que trata la atribución 8.ª;
- f) El de asistencia de los Catedráticos, conducta de los empleados subalternos y asistencia; conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos, para dar cumplimiento á la atribución 2.ª;
- g) El de resoluciones del Rector, en que se dejará copia de éstas;
- h) El libro copiador de la correspondencia de la Escuela.
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- Ordenar y custodiar el archivo del establecimiento;
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- Custodiar la biblioteca y suministrar á los alumnos que de ella soliciten libros para usarlos dentro de la misma Escuela, llevando riguroso registro;
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- Formar, con los requisitos legales, las nóminas del servicio, percibir su valor y entregarlo á quien corresponda, bajo recibo;
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- Reemplazar al Rector en los casos ya determinados;
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- Cumplir los demás deberes que la impongan las disposiciones que rijan la Escuela.
CAPITULO V
del pasante
Art. 10. Habrá en la Escuela un empleado con el nombre de Pasante, subordinado al Rector y al Vicerrector, encargado de cumplir las órdenes de éstos y de ayudarles inmediatamente en el mantenimiento del orden y disciplina del establecimiento.
Art. 11. Los deberes del Pasante son:
1.° Ocurrir diariamente á todas las clases de la Escuela en el momento de principiarse, para cerciorarse de la asistencia de los alumnos de que dará aviso al Vicerrector;
2.° Decidir las diferencias que ocurran entre los alumnos; hacer que asistan á las clases y ocupen útilmente el tiempo; impedir y corregir inmediata y eficazmente todo desorden, y velar constantemente por el aseo y conservación del edificio y mobiliario de la Escuela;
3.° Cuidar de que los alumnos lleven siempre el uniforme correspondiente;
4.° Llevar un registro de la conducta y aplicación de cada alumno, y pasarlo semanalmente al Rector;
5.° Cuidar de que el Portero cumpla sus deberes;
6.° Designar el lugar que á cada alumno corresponda, cuando estén en comunidad.
Art. 12. El Pasante puede castigar con reprensiones privadas y públicas á los alumnos y empleados subalternos; y á los primeros con arresto provisional en caso de falta grave, dando inmediatamente cuenta de lo ocurrido al Vicerrector, por si hubiere necesidad de ocurrir á otra sanción, ó para que éste fije la duración del arresto.
CAPITULO VI
de los catedraticos
Art. 13. Los Catedráticos de la Escuela serán principales ó sustitutos. Principales, los nombrados ó contratados por el Poder Ejecutivo; sustitutos, los nombrados interinamente por el Consejo Directivo para reemplazar á aquéllos en sus faltas absolutas, temporales ó accidentales.
Art. 14. Son deberes de cada Catedrático en ejercicio:
1.° Hacer diariamente las clases de que está encargado, á la hora y por el tiempo señalado en el Reglamento;
2.° Mantener el orden en las clases y llevar escrupulosamente y entregar al fin de cada semana un registro de asistencia, conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos;
3.° Aplicar los castigos señalados por el Reglamento á las faltas que se cometan en las clases, ó con relación á ellas;
4.° Proponer al Consejo Directivo el libro ó libros que deban servir de texto y como obras de consulta á los alumnos, y señalar, explicar y dictar las lecciones de la materia que estén á su cargo;
5.° Formar el programa de enseñanza y examen de las clases, y someterlo á la aprobación del Consejo Directivo;
- 6° Asistir á los exámenes, grados, reuniones del Consejo Directivo y á todos los actos que, según los Estatutos, sea obligatorio para ellos;
- 7° Dar á los Superiores del establecimiento y al Consejo Directivo los informes que les pidan sobre la organización y estado de las clases que estén á su cargo y sobre los objetos que estén relacionados con la ciencia ó arte que enseñan y con el establecimiento; y
8.° Informar al Rector acerca de la conducta, capacidad y aplicación de aquellos alumnos que en su concepto no sean aptos para el estudio y deban ser destinados á otras profesiones.
Art. 15. El Catedrático que no haga en alguno ó algunos días las clases á las horas señaladas, ó que disminuya considerablemente la duración que conforme al Reglamento debe tener esas clases, perderá de su sueldo una parte proporcional á la falta de asistencia.
Art. 16. El Catedrático que no asistiere á los exámenes y certámenes y demás actos de la Escuela, perderá el sueldo correspondiente á las vacaciones.
CAPITULO VII
del preparador
Art. 17. Habrá en la Escuela un empleado con el nombre de Preparador.
Art. 18. Son deberes de este empleado:
1.° Cuidar diaria y constantemente de la conservación, aseo, orden y clasificación de los útiles, aparatos, reactivos y muestras de los gabinetes, laboratorios y colecciones de la Escuela;
2.° Llevar de aquéllos un catálogo minucioso, que renovará al fin de cada año, presentándolo en su nueva forma al Rector, al comenzar las tareas del año escolar;
3.° Entregar, por orden del Catedrático de Química analítica, á cada cursante de esta materia, los útiles y reactivos necesarios para los análisis de que se le encargue, llevando un registro de lo que se le entregue y otro de lo que el alumno devuelva, para cargar á éste los útiles que haya destruído en su trabajo;
4.° Recibir y anotar el depósito en dinero que para poder servirse prácticamente de aquellos útiles hará cada cursante de Química analítica; devolver al fin del curso lo que, según la cuenta que presentará con precios fijados por el Rector, de lo consumido por el cursante, quede en favor de éste, y avisar oportunamente al Catedrático de Química analítica cuando el alumno haya agotado su depósito;
5.° Preparar, de acuerdo con los Catedráticos de Física, Química, Mineralogía, Metalurgia y Geología, los útiles, aparatos, muestras ó modelos que en cada clase se usarán, exhibirán ó explicarán durante los experimentos ó exposiciones correspondientes;
6.° Cuidar de que una vez terminada la clase todos los objetos que sirvieron para darla y que pertenezcan á los laboratorios, colecciones ó gabinetes de la Escuela, sean completamente aseados y vueltos á su puesto, para lo cual le ayudará el Portero;
7.° Llevar un registro escrupuloso, bajo la dirección de los Catedráticos de Química analítica y Metalurgia, de los resultados que cada cursante en estas materias obtenga en los análisis y ensayos que se les encarguen;
8.° Estar presente en los laboratorios durante las horas de trabajo de los cursantes de Química analítica y Metalurgia, oyendo las consultas de éstos y haciéndoles las necesarias indicaciones para la manipulación de los útiles; y
9.° Asistir á las clases de Física, Química y Metalurgia, para ayudar á los Catedráticos en las manipulaciones que fueren necesarias.
CAPITULO VIII
del portero
Art. 19. El Portero será de libre nombramiento y remoción del Rector.
Art. 20. Son deberes del Portero:
1.° Cuidar del aseo y seguridad de la Escuela y de lo que á ella pertenezca, debiendo, para que sea más eficaz esta disposición, dormir en el establecimiento. Sólo podrá pernoctar fuera de él con permiso especial del Rector;
2.° Ayudar en los laboratorios y gabinetes en cuanto se le ordenare, sobre todo en lo que requiera trabajo material;
3.° Atender, fuera de las horas de clase, cuando el caso ocurra, los experimentos y útiles que le dejen encargados los Profesores y que requieran aquella atención;
4.° Desempeñar todas las comisiones relacionadas con el servicio de la Escuela que le ordenen los superiores, y en especial estar á las órdenes del Rector; y
5.° Vigilar la portería de la Escuela.
CAPITULO IX
de los alumnos
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