Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de let República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Partidas con destinación general. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 88. | ||
| Del artículo 1554. Para gastos de explotación de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas en el río Magdalena | $ | 57.000.00 |
| Del artículo 1555. Para gastos de reparación y seguro de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas en el río Magdalena | 36.212.50 | |
| Del artículo 1556. Para gastos de administración y explotación de la Empresa Nacional de Navegación en los ríos del Sur, en el año | 21.000.00 | |
| Del artículo 1557. Para gastos de reparaciones y seguro de los barcos al servicio de la Empresa Nacional de Navegación del Sur | 3.000.00 | |
| Capítulo 93. | ||
| Del artículo 1648. Para construcción de carreteras en el sur del país, según distribución que hará el Gobierno | $ | 30.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 147.212.50 |
| Partidas con destinación general. | ||
| Capitulo 87. | ||
| Al articulo 1538. Para sueldo del personal del Ministerio, incluyendo el Departamento de Empresas de Servicio Público y la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, en el año | $ | 35.962.50 |
| Al artículo 1538-A. Para sueldos de Agentes de Retén dependientes de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, en el año | 63.000.00 | |
| Al artículo 1538-B. Para vestuario y equipo de los Agentes de Retén dependientes de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, en el año | 6.000.00 | |
| Al artículo 1538-C. Para construcción de casetas para el funcionamiento de retenes dependientes de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas | 6.250.00 | |
| Al artículo 1540. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales, incluyendo los gastos por los mismos conceptos para el personal de Visitadores, en el año | 6.000.00 | |
| Departamento del Valle. | ||
| Capítulo 93. | ||
| Al articulo 1711-B. Para los estudios y trazados de la carretera Buga-Madroñal-Buenaventura. Ley 23 de 1944 | 30.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 147.212.50 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de lebrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, C. S.DE SANTAMARIA-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.