Por el cual se determinan los cargos susceptibles de prima técnica de la planta de personal de la superintendencia de industria y comercio
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 8° del Decreto 1912 de 1973, y
considerando:
Que el artículo 8° del Decreto 1912 de 1973 conservó la prima técnica para aquellos cargos en especial responsabilidad o superior especialización comprendidos dentro de los niveles técnicos y ejecutivos;
Que el mencionado artículo 8° estableció que los cargos susceptibles de primas técnicas serían determinados por el Gobierno mediante decreto, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil;
Que el Consejo Superior del Servicio Civil conceptuó favorablemente la asignación de prima técnica para los cargos de que trata el presente Decreto,
decreta:
Artículo primero. Determínase prima técnica para los siguientes cargos de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio:
| Despacho del Superintendente | Despacho del Superintendente | Despacho del Superintendente |
|---|---|---|
| Cargo | Clase | Grado |
| Superintendente | III | 38 |
| Secretaría General | Secretaría General | Secretaría General |
| Secretario General | I | 33 |
| División de Propiedad Industrial | División de Propiedad Industrial | División de Propiedad Industrial |
| Jefe de División | V | 29 |
| Sección de Patentes | Sección de Patentes | Sección de Patentes |
| Jefe de Sección | VI | 24 |
| 3 - Químico Farmacéutico | II | 21 |
| 1 - Químico | III | 23 |
| 2 - Químico | II | 21 |
| 1 - Ingeniero Mecánico | II | 21 |
| 1 - Ingeniero Electrónico | II | 21 |
| 1 - Ingeniero | II | 21 |
| 1 - Ingeniero Químico | III | 23 |
| 2 - Ingeniero Químico | II | 21 |
| División de Control de Normas y Calidades | División de Control de Normas y Calidades | División de Control de Normas y Calidades |
| Jefe de División | V | 29 |
| Sección de Química y Alimentos | Sección de Química y Alimentos | Sección de Química y Alimentos |
| Jefe de Sección | VI | 24 |
| Sección de Automotores | Sección de Automotores | Sección de Automotores |
| Jefe de Sección | VI | 24 |
| Sección de Electrónica e Ingeniería | Sección de Electrónica e Ingeniería | Sección de Electrónica e Ingeniería |
| Jefe de Sección | VI | 24 |
| División de Industrias | División de Industrias | División de Industrias |
| Jefe de División | V | 29 |
| Sección de Ensamble | Sección de Ensamble | Sección de Ensamble |
| Jefe de Sección | VI | 24 |
| Sección de Regalías y Tecnología | Sección de Regalías y Tecnología | Sección de Regalías y Tecnología |
| Jefe de Sección | VI | 24 |
Artículo segundo. La asignación de primas técnicas para las personas que ejerzan los cargos determinados en el artículo primero, se hará por decreto separado y previos los trámites dispuestos en los Decretos 1912 y 1950 de 1973.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.
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