Por el cual se determinan los cargos susceptibles de prima técnica de la planta de personal de la superintendencia de industria y comercio

Rango Decreto
Publicación 1975-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 8° del Decreto 1912 de 1973, y

considerando:

Que el artículo 8° del Decreto 1912 de 1973 conservó la prima técnica para aquellos cargos en especial responsabilidad o superior especialización comprendidos dentro de los niveles técnicos y ejecutivos;

Que el mencionado artículo 8° estableció que los cargos susceptibles de primas técnicas serían determinados por el Gobierno mediante decreto, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil;

Que el Consejo Superior del Servicio Civil conceptuó favorablemente la asignación de prima técnica para los cargos de que trata el presente Decreto,

decreta:

Artículo primero. Determínase prima técnica para los siguientes cargos de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio:
Despacho del Superintendente Despacho del Superintendente Despacho del Superintendente
Cargo Clase Grado
Superintendente III 38
Secretaría General Secretaría General Secretaría General
Secretario General I 33
División de Propiedad Industrial División de Propiedad Industrial División de Propiedad Industrial
Jefe de División V 29
Sección de Patentes Sección de Patentes Sección de Patentes
Jefe de Sección VI 24
3 - Químico Farmacéutico II 21
1 - Químico III 23
2 - Químico II 21
1 - Ingeniero Mecánico II 21
1 - Ingeniero Electrónico II 21
1 - Ingeniero II 21
1 - Ingeniero Químico III 23
2 - Ingeniero Químico II 21
División de Control de Normas y Calidades División de Control de Normas y Calidades División de Control de Normas y Calidades
Jefe de División V 29
Sección de Química y Alimentos Sección de Química y Alimentos Sección de Química y Alimentos
Jefe de Sección VI 24
Sección de Automotores Sección de Automotores Sección de Automotores
Jefe de Sección VI 24
Sección de Electrónica e Ingeniería Sección de Electrónica e Ingeniería Sección de Electrónica e Ingeniería
Jefe de Sección VI 24
División de Industrias División de Industrias División de Industrias
Jefe de División V 29
Sección de Ensamble Sección de Ensamble Sección de Ensamble
Jefe de Sección VI 24
Sección de Regalías y Tecnología Sección de Regalías y Tecnología Sección de Regalías y Tecnología
Jefe de Sección VI 24
Artículo segundo. La asignación de primas técnicas para las personas que ejerzan los cargos determinados en el artículo primero, se hará por decreto separado y previos los trámites dispuestos en los Decretos 1912 y 1950 de 1973.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.