por el cual se adscribe el conocimiento de un asunto

Rango Decreto
Publicación 1984-03-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Edgar Gutiérrez Castro, manifestó su intención de abstenerse de conocer o intervenir de cualquier manera en lo relacionado con una investigación iniciada por la Supertintencencia de Control de Cambios a la Oficina donde atendía asuntos profesionales;

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de febrero de 1984, Acta número 077, aceptó la manifestación hecha por el doctor Gutiérrez Castro;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley 63 de 1923, corresponde al Presidente de la República adscribir la decisión del asunto a otro Ministro del Despacho.

DECRETA:

Articulo 1º Adscríbese al Ministro de Desarrollo el conocimiento de los asuntos que deban ser conocidos por el Ministerio de Hacienda, como consecuencia de la investigación indicada en la parte motiva de este Decreto y mientras permanece como titular de ese Despacho el doctor Edgar Gutiérrez Castro.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de febrero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

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