por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Ga-rantías -FNG- y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2012-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG, según Acta número 383, en sesión del 29 de junio de 2011, acordó someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Estructura

Artículo 1°. Estructura. El Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG tendrá la siguiente estructura:

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

JUNTA DIRECTIVA

1.1 Oficina de Control Interno

8.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

CAPÍTULO II

Dependencias y funciones

Artículo 2°. Órganos de Dirección y Administración. La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de la Entidad cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los Estatutos Sociales del Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG, y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3°. Gerencia de Operaciones. Son funciones de la Gerencia de Operaciones, las siguientes:
Artículo 4°. Gerencia de Tecnología. Son funciones de la Gerencia de Tecnología, las siguientes:

CAPÍTULO III

Disposiciones laborales

Artículo 5°. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura establecida por el presente decreto, la Junta Directiva procederá a determinar la planta de personal del Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG, para someterla a aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 9° del Decreto número 1595 del 2004 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.