por el cual se suprime la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó y se dictan otras disposiciones administrativas. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1950-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Bolombolo-Remolino 19 kms.
Remolino-Bolívar 18 "
Remolino-Andes 33 "
Andes-Jardín 17 "
Salgar-Barroso 15 "
Total 102 "
y que estas vías están situadas en Antioquia casi en su totalidad. 2° Que la ciudad de Quibdó, en su calidad de sede de esta zona, se halla descentrada en relación al conjunto de su red de carreteras, circunstancia que influye, indudablemente, en su permanente vigilancia y dirección. 3° Que la dicha zona de Quibdó sostiene un exiguo kilometraje de carreteras (102 k.), situados en su mayoría en Antioquia cuando la zona de Medellín podría conservar hasta 1.000 kilómetros, DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de febrero del año próximo suprímense la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, creada por el Decreto número 21 de 1946 (enero 3).
Artículo segundo. Incorporanse a la Zona de Carreras Nacionales de Medellín, para su conservación, las mismas siguientes vías:

Bolombolo-Remolino

19 kms.
Remolino-Bolívar 18 "
Remolino-Andes 33 "
Andes-Jardín 17 "
Salgar-Barroso 15 "
Total 102 "
Artículo tercero. A partir de la misma fecha suprímense los cargos administrativos siguientes, en la suprimida Zona de Carreteras de Quibdó: Ingeniero Jefe, Médico, Inspector Sanidad, Cajero-Pagador, Almacenista, Contador, Odontólogo, Oficial de Estadística, Mecanógrafa y Jefe de Talleres.
Artículo cuarto. Bajo la Jefatura de la Zona de Carreteras de Medellín quedarán desempeñando sus funciones el Ingeniero Ayudante Encargado de la carretera Quibdó-Neguá, el Subalmacenista, el Enfermero-Farmacéutico, dos Enfermeros y el Inspector, empleos creados por la suprimida Zona de Carreteras de Quibdó.
Artículo quinto. El saldo de la partida presupuestal que se apropie para la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó para 1950 quedará trasladado a la Zona de Carreteras de Medellín.
Artículo sexto El Almacén de la Zona de Carreteras de Quibdó, con sus equipos, maquinaria, herramientas, elementos, enseres, saldos en dinero y deudas por pagar, etc., serán traspasados a la Zona de Carreteras de Medellín.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Víctor ARCHILA BRICEÑO

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