por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras

Rango Decreto
Publicación 2005-11-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los informes de Ingeominas, el Volcán Galeras ubicado en el departamento de Nariño, es un volcán activo, existiendo signos que han demostrado el incremento de su actividad en los últimos tiempos, siendo necesario tomar algunas medidas de carácter preventivo en la zona de influencia del mismo;

Que la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, ha venido trabajando con las entidades territoriales del departamento de Nariño, en la implementación de medidas necesarias para preparar la población en el evento que ocurriere alguna situación que altere gravemente sus condiciones normales de vida como consecuencia del fenómeno natural que se puede presentar en esa zona.

Es de interés del Gobierno Nacional, promover procesos de prevención y atención de la población ubicada en zonas de alto riego, de tal manera que se evite la pérdida de vidas humanas.

Es necesario crear una Comisión Intersectorial con el fin de coordinar y apoyar las determinaciones e implementación de las acciones a seguir en la zona de influencia del Volcán Galeras, tales como la reubicación de la población asentada en la zona de más alto riesgo, las acciones tendientes a evitar que esas zonas sean nuevamente ocupadas a través de los planes de ordenamiento territorial, la ampliación del Santuario de Flora y Fauna, de ser posible o la búsqueda de figuras regionales que cumplan las mismas funciones de protección de las áreas de alto riesgo, entre otras alternativas que permitan que la zona continúe desarrollando su actividad económica.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional se encuentra facultado para crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más ministerios o departamentos administrativos o entidades descentralizadas;

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras, con el objeto de coordinar las entidades nacionales y apoyar a los entes territoriales competentes en la determinación e implementación de las acciones a seguir para reducir la vulnerabilidad de la población ubicada en la zona de alto riesgo.
Artículo 2º. La Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras, estará integrada por:

Parágrafo 1º. El Presidente de la Comisión podrá invitar a las reuniones de la Comisión a funcionarios y representantes de entidades públicas o privadas que se requieran.

Parágrafo 2º. El Gobernador del departamento de Nariño y los alcaldes de los municipios de Pasto, La Florida, Sandoná, Consacá y Nariño serán invitados permanentes a las reuniones de la Comisión Intersectorial.

Artículo 3º. Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial:
Artículo 4º. Reuniones de la Comisión Intersectorial. Se reunirá por convocatoria del Presidente de la Comisión en la sede del Ministerio del Interior y de Justicia o en el lugar que se indique.
Artículo 5º. Quórum deliberatorio, quórum decisorio y actas. La Comisión podrá deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes. Sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

De todas las reuniones y decisiones se dejará constancia en actas que llevará y custodiará la secretaria técnica y que firmará junto con el presidente.

Artículo 6º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica, será ejercida por el delegado de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien se encargará de:
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Luis Vicente Támara Matera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

El Director Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

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