por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio del Trabajo)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el consejo de Ministros en su sesión del día 7 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Artículo 2° El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro del Trabajo Evaristo SOURDIS.
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