por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2008-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ªde 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Campo de Aplicación. El Sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en fecha posterior a la vigencia de dicho Decreto y para los empleados públicos que se vinculen a la Entidad con posterioridad a la vigencia del presente decreto.
Artículo 2º. Niveles jerárquicos de los empleos. Los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se clasifican según la naturaleza general de sus procesos, funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.
Artículo 3º. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

3.1 Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación depolíticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos de competencia de la DIAN.

3.2 Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al Director General de la DIAN.

3.3 Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas, procesos y proyectos institucionales a cargo de la DIAN.

3.4 Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

3.5 Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

Artículo 4°. Nomenclatura. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 2° del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.

Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de cinco (5) dígitos, el primer dígito, señala el nivel al cual pertenece el empleo, los dos (2) siguientes indican la denominación del empleo y los dos (2) dígitos siguientes corresponden al grado de la asignación básica que se le fije a las diferentes denominaciones de empleos.

En consecuencia, se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así:

4.1 Nivel Directivo

DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
Director General 510 07
Director 509 06
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero 508 06
Jefe de Oficina de Control Interno o de Comunicaciones 507 05 04
Subdirector 506 04
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado 505 04
Director Seccional III 504 04
Director Seccional II 503 03
Director Seccional I 502 02
Director Seccional Delegado 501 01
Denominación del empleo Código Grado
--- --- ---
Director Operativo de Grandes Contribuyentes ---- ----
Jefe de Oficina de Tributación Internacional 507 05
Subdirector II 506 ----
Subdirector I 506 ----

PARÁGRAFO. Equivalencia. Para efectos de la modificación de la nomenclatura prevista en el presente artículo, se establece la siguiente equivalencia:

Anterior denominación Nueva denominación
Subdirector, código 506, grado 04 Subdirector II, código 506

A los servidores públicos que vienen ocupando el cargo de Subdirector, código 506, grado 04, se les actualizará el acta de posesión con la nueva denominación e igualmente la administración deberá actualizar el Manual Específico de Requisitos y Funciones y demás actos administrativos que consideren necesarios.

4.2.Nivel Asesor

DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
Asesor III 403 03
Asesor II 402 02
Asesor I 401 01
Denominación del empleo Código Grado
--- --- ---
Asesor IV 404 04
Denominación del cargo Código Grado
--- --- ---
Asesor 400 01

4.3 Nivel Profesional

DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
Inspector IV 308 08
Inspector III 307 07
Inspector II 306 06
Inspector I 305 05
Gestor IV 304 04
Gestor III 303 03
Gestor II 302 02
Gestor I 301 01

4.4 Nivel Técnico

DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
Analista V 205 05
Analista IV 204 04
Analista III 203 03
Analista II 202 02
Analista I 201 01

4.5 Nivel Asistencial

DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
Facilitador IV 104 04
Facilitador III 103 03
Facilitador II 102 02
Facilitador I 101 01
Artículo 5°. Equivalencias. De acuerdo con la nomenclatura dispuesta en el artículo anterior, se establece a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias de empleos:

5.1 Nivel Directivo

SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA
Denominación del cargo Nivel Grado
--- --- ---
Director General 60 42
Director de Impuestos, Director de Aduanas, y Director de Policía Fiscal y Aduanera. 60 41
Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero 60 41
Subdirector 60 36
Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero Delegado 60 36
Administrador de Impuestos 60 36
Administrador de Aduanas 60 36
Administrador de Impuestos y Aduanas 60 34
Administrador de Impuestos 60 34
Administrador de Aduanas 60 34
Administrador de Impuestos y Aduanas 60 30
Administrador de Impuestos 60 30
Administrador de Aduanas 60 30
Administrador de Impuestos y Aduanas 60 28
Administrador de Impuestos 60 28
Administrador de Aduanas 60 28

5.2 Nivel Asesor

SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA
Denominación del cargo Nivel Grado
--- --- ---
Asesor 50 38
Asesor 50 36
Asesor 50 31, 33 y 34

5.3 Nivel Profesional

SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA
Denominación del cargo Nivel Grado
--- --- ---
Inspector General de Ingresos Públicos I 43 36 y 37
Especialista en Ingresos Públicos III 42 33, 34 y 35
Especialista en Ingresos Públicos II 41 30, 31 y 32
Especialista en Ingresos Públicos I 40 28 y 29
Profesional en Ingresos Públicos IV 32 27
Profesional en Ingresos Públicos III 32 24, 25 y 26
Profesional en Ingresos Públicos II 31 21, 22 y 23
Profesional en Ingresos Públicos I 30 19 y 20

5.4 Nivel Técnico

SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN NUEVA SITUACIÓN NUEVA SITUACIÓN NUEVA
Denominación del cargo Nivel Grado Denominación del Empleo Código Grado
Técnico en Ingresos Públicos IV 28 20 y 21 Analista V 205 05
Técnico en Ingresos Públicos IV 28 17, 18 y 19 Analista IV 204 04
Técnico en Ingresos Públicos III 27 14, 15 y 16 Analista III 203 03
Técnico en Ingresos Públicos II 26 11, 12 y 13 Analista II 202 02
Técnico en Ingresos Públicos I 25 9 y 10 Analista I 201 01

5.5 Nivel Asistencial

SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN NUEVA SITUACIÓN NUEVA SITUACIÓN NUEVA
Denominación del cargo Nivel Grado Denominación del Empleo Código Grado
Auxiliar III 12 10 y 11 Facilitador IV 104 04
Auxiliar III 12 7, 8 y 9 Facilitador III 103 03
Auxiliar II 11 4, 5 y 6 Facilitador II 102 02
Auxiliar I 10 1, 2 y 3 Facilitador I 101 01
Artículo 6º. Estructuración del perfil del rol y actualización del Manual de Funciones. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto, actualizará el manual de funciones de acuerdo con las denominaciones de empleo establecidas en el presente decreto y los perfiles del rol según los objetivos y metas de la posición del empleo, el mapa de ejecución de la función, las habilidades técnicas y los conocimientos que deben cumplirse para lograr estas metas y los comportamientos que se requieren para lograr una cultura de excelencia en el desempeño.
Artículo 7º. Aplicación de equivalencias. Con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, procederá a comunicar dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la vigencia del presente decreto a los empleados públicos de la DIAN pertenecientes al sistema específico de carrera, la nueva denominación del cargo del cual es titular.
Artículo 8º. Creación de planta. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el presente decreto, el Gobierno Nacional, establecerá la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 9º. Régimen de nomenclatura y clasificación para quienes no se acogieron al Decreto 618 de 2006. Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, continuarán rigiéndose por el Sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en el Decreto 1266 de 1999.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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