por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Boyacá
Art 1.° Auméntase el Resguardo de Boyacá en una sección destinada para la Salina de Mongua, constante del siguiente personal con los sueldos fijos anuales que se expresan:
| Un Subjefe del Resguardo | $ 600 |
|---|---|
| Un Cabo | 360 |
| Cuatro Guardas, á $ 240 | 960 |
Art. 2.° Este Resguardo recibirá y cumplirá las órdenes que le comunique el Jefe actual, y en el mismo caso queda, desde esta fecha, la sección existente en Chita, debiendo obedecer el 2.° Jefe que la manda, las órdenes del 1.°, manteniéndose así una subordinación completa en todo aquel cuerpo.
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