por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1890-04-17
Estado Vigente
Departamento CONSEJO DE ESTADO
Fuente SUIN-Juriscol
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Art 1.° Auméntase el Resguardo de Boyacá en una sección destinada para la Salina de Mongua, constante del siguiente personal con los sueldos fijos anuales que se expresan:
Un Subjefe del Resguardo $ 600
Un Cabo 360
Cuatro Guardas, á $ 240 960
Art. 2.° Este Resguardo recibirá y cumplirá las órdenes que le comunique el Jefe actual, y en el mismo caso queda, desde esta fecha, la sección existente en Chita, debiendo obedecer el 2.° Jefe que la manda, las órdenes del 1.°, manteniéndose así una subordinación completa en todo aquel cuerpo.

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