Por el cual se suprime la administración departamental de Hacienda nacional de Cundinamarca y se adscriben sus funciones a la Sección de Timbre Nacional del Ministerio de Hacienda y Tesoro
El Presidente de la República de Colombia,
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley número 11 de 8 de los corrientes, y haciendo uso de la facultad que por dicho artículo se concede al Gobierno,
Decreta:
Art 1°. Suprímase desde el primero de Junio próximo la Administración departamental de Hacienda nacional de Cundinamarca, y adscríbanse sus funciones á la Sección de Timbre nacional dependiente
del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Art. 2°. La Sección en la cual se refunde la Administración departamental que se suprime constará del siguiente personal con las dotaciones anuales que pasan á expresarse:
| Un Jefe, con | $ 1,800 ... |
|---|---|
| Un Contador Tenedor de Libros, con | 1,200 ... |
| Un Proveedor de papel y estampillas, con | 1,200 ... |
| Un Cajero, con | 960 ... |
| Tres Escribientes, cada uno con | 720 ... |
Art. 3°. El Jefe de la Sección indicada reglamentará los trabajos de su oficina distribuyéndolos conveniente y equitativamente entre los empleados de ella, de manera que no se interrumpa ni demore el despacho de los asuntos que le quedan adscritos. El Administrador departamental y demás empleados principales de la oficina que se suprime, entregarán al Jefe de la Sección de Timbre nacional todos los antecedentes que existan, y le darán los informes necesarios para establecer completa claridad en dichos asuntos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 de Abril de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio MOLINA
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