Por el cual se reforman algunas disposiciones relacionadas con las recompensas de los empleados de Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
Vistas las razones que expone el Director general de la Policía Nacional en oficio número 661, de fecha 20 de Marzo último, en relación con las disposiciones vigentes que establecen condiciones para decretar recompensas á los miembros del mencionado Cuerpo,
DECRETA:
Artículo 1º En las gratificaciones de Policía de que tratan los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 711 de 1906 y el artículo 7º del Decreto 750, que adiciona aquél, y que hubieren de decretarse en adelante, no se tendrán en cuenta las interrupciones de tiempo de servicio á cambio de que éste complete el requerido, ya en el mismo Cuerpo ó en el de la Gendarmería, conforme el artículo 22 del Decreto 711.
Artículo 2º Después de la primera gratificación por diez años de servicio, cada cinco años más, consecutivos ó nó, dan derecho, en los términos del artículo 15 citado, á una nueva gratificación.
Parágrafo. Queda así reformado y adicionado el marcado con el número 711 de 1906.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Abril de 1907.
R. REYES
El Subsecretario del Ministerio de Guerra encargado del Despacho,
Clímaco LOSADA.
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