Por el cual se reducen unos gastos en el ramo de Correos
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que las Cámaras Legislativas al votar el Presupuesto de gastos para la vigencia actual, redujo en un 50, por 100 las partidas para útiles de escritorio de las Oficinas Postales que habían sido señaladas por el Decreto número 1730, de 18 de septiembre de 1920,
decreta:
Articulo 1° Desde el 1° del presente mes se reducen en el 50 por 100 las partidas para útiles de escritorio de las Agencias Postales, Administraciones Principales de Correos, Oficina de Cambio de Puerto Colombia y Oficinas Subalternas.
Artículo 2° La Contabilidad de la Tesorería de la Administración General de Correos, liquidará de acuerdo con el mandato del artículo 7° dé. la Ley 10 de 1922, la diferencia que deba computarse para tal servicio en la liquidación del Presupuesto Nacional, la cual deberá ser enviada al Ministerio del Tesoro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a, 29 de marzo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.
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