Por el cual se reorganizan los trabajos y la caja y Contaduría de la Carretera Central del Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
L° Que para organizar convenientemente los trabajos de prolongación de la Carretera Central del Norte del sitio de La Playa hacia Soatá y los de reeonatrucción de la misma entre aquel lugar y el puente de La Tenería, por medio de trabajadores libres y para estar en condiciones de aumentar el número de presidiarios que se encuentran actualmente en la obra, es necesario separar la administración correspondiente a las obras de conservación de las relativas a las de construcción; y
- 2° Que para estas últimas se cuenta con la partida de $ 5,000 mensuales apropiados por el artículo 657 del Presupuesto en curso,
decreta:
Artículo 1° Desde la expedición del presente Decreto, los trabados en la Carretera Central del Norte, quedarán divididos así:
Primera Sección.
De conservación y .reconstrucción, entre los kilómetros 0 y 261, incluyendo los ramales de la carretera. Para atender a estos trabajos se dispondrá del producto del impuesto de llanta.
Segunda Sección
De construcción y reconstrucción desde el puente de la "fenecía en adelante. Estos trabajos comprenden la prolongación de la carretera, y la reconstrucción necesaria de este trayecto. Se atenderá a estas obras con la partida apropiada en él Presupuesto de la presenté videncia para esta vía
Artículo 2° La primera Sección tendrá el mismo personal actual, o sea: un Ingeniero Administrador, un Cajero Contador, un Jefe de trabajos en Cundinamarca y otro en Boyacá, y un Ayudante Cadenero del Ingeniero.
Los empleados y las asignaciones serán los mismos que figuran en .la actualidad.
Artículo 3° La segunda Sección se atenderá con el siguiente personal: un Director .de la obra, con sueldo mensual de doscientos pesos ($ 200), más cincuenta pesos ($ 50) -para gastos de movilización; un Ingeniero Ayudante, con ciento treinta pesos ($ 130), más veinte pesos ($ 20) para gastos de movilización, y una Cajero Contador, con sueldo mensual de ciento diez pesos ($ 110), más treinta pesos ($ 30) para viáticos.
Artículo 4° El Director de la obra tendrá a su cargo la organización del personal de trabajadores, ordenará los gastos que sean necesarios, autorizando las cuentas y listas de jornales con su visto bueno, y en general, desempeñará las funciones que el Ministerio de Obras Públicas ha señalado a los Administradores de vías nacionales.
Artículo 5° Si Ingeniero Ayudante, de acuerdo con el Director de la obra, atenderá a la dirección técnica de los trabajos, ayudando en las demás, labores que deba llevar a cabo dicho. Director.
Artículo 6° El Cajero Contador, antes de entrar a ejercer, prestará la fianza que exige la ley por la cuenta que1 fijé la Contraloría General, recibirá del Habilitado de Caminos las sumas que ordene el Ministerio de Obras Públicas, verificará los pagos dé materiales y jornales personalmente y rendirá las cuentas de inversión a la Contraloría General de la República, por conducto- del citado Ministerio.
Artículo 7° La organización que ha dado la Dirección General de Prisiones a la Sección de Presidiarios que coopera actualmente en la ejecución de los mismos trabajos, continuara en esta misma forma bajo las órdenes inmediatas de su Director.
Artículo 8° Nómbrase Director dé la Obra, al señor Ismael Restrepo; Ingeniero Ayudante, al doctor Jorge H. Leal, y Cajero Contador, al señor Jorge Ignacio Márquez.
Artículo 9° Queda vigente el Decreto número 1326 de 1923, excepto los artículos 2° y 3° del, mismo, que quedan reformados por el presente.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1924
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
LLAMAMIENTO a licitación para la- venta de unos bienes muebles del ferrocarril del Sur.
El infrascrito Gerente del Ferrocarril del Sur, hace saber que por Resolución del Ministerio de Obras Públicas, se ha dispuesto vender en pública, subasta, de acuerdo con las disposiciones legales, los siguientes bienes muebles, pertenecientes a la Empresa dél ferrocarril dél Sur:
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- Una locomotora de 12 toneladas, de la casa Hudswell Clárke Co . de Leeds, 4-0-0, que ha- estado en servicio en la Empresa durante veinticinco años, avaluada en cuatro mil quinientos pesos;
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- Dos plataformas también usadas, avaluadas a doscientos pesos cada una, y
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- Treinta y siete asientos reversibles para pasajeros de carros de tercera clase, en mal estado, avaluados a cuatro .pesos cada uno.
La licitación se verificará en la Oficina de la Gerencia del Ferrocarril del Sur, el día 10 de abril próximo, a las dos p . m ., y se cerrará a las cinco p. m. del mismo día.
La adjudicación se hará al mejor postor, mediante las siguientes condiciones:
1ª Las propuestas deben presentarse a la Gerencia del Ferrocarril, .en pliego cerrado, antes de la hora fijada .para dar principio a la licitación.
2ª El postor deberá presentar, para ser admitido, un recibo del Cajero Pagador del Ferrocarril del sur, en que consta una consignación del 10 por 100 del avalúo dé los bienes citados., que vaya a rematar.
3ª Si la persona a cuyo favor se haga la adjudicación, cumple la obligación de pagar el precio dentro de las veinticuatro horas siguientes, la suma consignada, para entrar en la licitación, se considerará como parte del precio; en caso contrario, la perderá a favor del Tesoro Nacional, quedando, además, cón la obligación de responder por la quiebra del remate.
4ª Las propuestas cerradas se abrirán y leerán públicamente a! iniciarse la subasta, y, en seguida, se oirán pujas, y repujas.
5ª No. serán admisibles propuestas que no cubran la totalidad del avalúo.
6ª Pueden hacerse propuestas por la totalidad de los bienes muebles materia del remate, o por cualquiera de los tres grupos .que se han mencionado.
Los bienes muebles a que se refiere este aviso, están a la visita y estudio del público., en el local de ,1a Estación Central del Tranvía de Oriente, camera 13, número 35-C.
Se hace saber expresamente que para que la adjudicación en el remate, tenga valor de titulo traslaticio de dominio, se necesita la aprobación del Ministerio de Obras Publicas
Bogotá, marzo 3 de 1924.
El Gerente del Ferrocarril del Sur, Andrés Marroquí
Ministerio de Obras Públicas-Sección 3ª-Ferrocarriles--Bogotá; marzo 4 de 1924.
Aprobado-E1 Ministró, Aquilino VILLEGAS
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