Por el cual se pone en vigencia el impuesto sobre exportación del banano y se reglamenta la recaudación de este tributo

Rango Decreto
Publicación 1931-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la ley 30 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1°. El impuesto sobre expiración de banano, estableció en la ley 30 de este año (1931), empezara a cobrarse y recaudarse desde el día primero (1°) de marzo del presente año.
Artículo 2°. Tal impuesto será recaudado por los administradores de aduana, a la tasa de dos centavos ($0-02) por cada racimo que se exporte.
Artículo 3º. Para la recaudación de dicho impuesto, los administradores de aduana deberán proceder de acuerdo con los siguientes requisitos:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1931

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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