por el cual se derogan el Decreto número 329 de 1929 y los artículos 13 del Decreto número 51 de 1926 y 2° del número 1902 de 1929
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Destinase el libro de registro general de que trata el parágrafo del artículo 13 del Decreto número 51 de 1926, para índice de las rebajas de pena consultables con el Ministerio de Gobierno.
Artículo 2°. En lo sucesivo, los Gobernadores de los Departamentos, Intendentes Nacionales y Comisarios Especiales no solicitarán al Ministerio de Gobierno el dato sobre reincidencia y se abstendrán de enviar al mismo Despacho los cuadros estadísticos de las rebajas de penas de un año o menores, no consultables con el Ministerio, de conformidad con el artículo 1° del Decreto número 1902 de 1929.
Artículo 3°. Este decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasuga, a 4 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín Morales Olaya.
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