Por el cual se fijan viáticos y gastos de transporte a los empleados de la Presidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Consejo de Estado, de los Tribunales Administrativos seccionales, Organo Judicial y Ministerio Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los empleados de la Presidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Consejo de Estado, Tribunales Administrativos Seccionales, Organo Judicial y Ministerio Público, que sean comisionados para prestar servicios fuera del lugar de su residencia, tendrán derecho a viáticos diarios
en relación con el sueldo mensual que devenguen, así:
Empleados con sueldo hasta $ 100, $ 3.
Empleados con sueldo de $ 101 hasta $ 200, $ 5
Empleados con sueldo de $ 201 hasta $ 300, $ 8.
Empleados con sueldo $ 301 en adelante, $ 10.
Artículo 2° Los gastos de transporte serán cubiertos con fondos del Tesoro Nacional cuando, a juicio del Ministerio de Gobierno, la comisión sea de tal naturaleza, que no permita considerarlos incluidos en la partida de viáticos asignada, lo cual se indicará por resolución ministerial.
Artículo 3° Los Jueces Superiores y de Circuito que tengan que practicar diligencias judiciales fuera del lugar de su residencia, deberán hacer la solicitud de viáticos al Ministerio de Gobierno por conducto del Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial, el que conceptuará sobre la necesidad de la comisión ordenada.
Artículo 4° Los viáticos para los Jueces de Tierras seguirán atendiéndose con sujeción a lo dispuesto por el Decreto legislativo número 588 de 1937.
Artículo 5° Quedan derogados los Decretos números 2615 de 1936, 1914 de 1937, 666 de 1938 y 501 de 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
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