Por el cual se señala plazo para cambiar las antiguas ediciones de papel moneda por billetes representativos de oro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el artículo 2º del Decreto ejecutivo 147 de 1916, señaló el término de un año, contado desde el 1º de marzo de 1916, para efectuar el cambio de las antiguas ediciones de papel moneda por los billetes representativos de oro, cuya emisión fue autorizada por la Ley 70 de 1913.
- 2º Que el artículo 16 de la Ley 65, de 13 de diciembre de 1916, amplió el plazo para el cambio del papel moneda hasta por el término de un año, contado desde la fecha de la promulgación de la expresada Ley.
- 3º Que el artículo 1º de la Ley 64 de 1917 prorrogó hasta el 30 de junio de 1918 el plazo fijado por el artículo 16 de la Ley 65 de 1916.
- 4º Que el artículo 1º de la Ley 3ª de 1918 prorrogó nuevamente hasta el 30 de junio de 1919 el término para el cambio de los billetes de antiguas ediciones.
- 5º Que el cambio de los billetes de antiguas ediciones se ha seguido efectuando; y
- 6º Que tal cambio no se justifica, en manera alguna, después de la expedición de las disposiciones legales antes citadas, que han señalado el término para efectuarlo,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 31 de marzo del presente año queda suspendido el cambio de las antiguas ediciones de papel moneda por los billetes representativos de oro, cuya emisión fue autorizada por la Ley 70 de 1913, cambio que se ha venido efectuando en la proporción de un centavo ($ 0.01) en oro por cada peso papel moneda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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