Por el cual se señala plazo para cambiar las antiguas ediciones de papel moneda por billetes representativos de oro

Rango Decreto
Publicación 1941-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. A partir del 31 de marzo del presente año queda suspendido el cambio de las antiguas ediciones de papel moneda por los billetes representativos de oro, cuya emisión fue autorizada por la Ley 70 de 1913, cambio que se ha venido efectuando en la proporción de un centavo ($ 0.01) en oro por cada peso papel moneda.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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