Por el cual se suprime la Penitenciaría de Pamplona, y otra providencia

Rango Decreto
Publicación 1942-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 102 de 1926 y 82 de 1938, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° A partir del l° de marzo del año en curso, en la ciudad de Pamplona sólo funcionará la Cárcel del Distrito Judicial.
Artículo 2° Desde la fecha citada en el artículo anterior, la Cárcel del Circuito Judicial dé Cúcuta tendrá también categoría de Penitenciaria Nacional.
Artículo 3° La Dirección General de Prisiones se encargará del traslado de los presos rematados que existen en la Cárcel del Distrito Judicial de Pamplona a la nueva Penitenciaria de Cúcuta.
Artículo 4° Por decretos posteriores, y sin modificar las apropiaciones presupuestases vigentes, se determinará el personal directivo; administrativo, científico y pedagógico, industrial y de vigilancia para los establecimientos a que se contrae el presente Decreto.

Comuníquese y publiques.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1942.

EDUARDOSANTOS

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,

Gonzalo RESTREPO

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