Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 400.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Qué de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de La Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda, y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución de $ 400.000.00 correspondientes al Capítulo 281, programa 317, artículo 3019, ordinal 10, del Presupuesto dé la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto, ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 281

Administración y Dirección

Programa. 317

Educación Superior y Normalista

Subprograma 3. Enseñanza superior no universitaria.

Transferencias

203, 313, 413. Artículo 3019. Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca $ 400.000.00
Ordinal 10. Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca. Ordinal 10. Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca.
Servicios nacionales Servicios nacionales
Sueldos del personal de nóminas (enero a diciembre) $ 287.220
Jornales 3.000
Prima de Navidad 23.935
Subsidio de Transporte 2.520
Gastos generales Gastos generales
Mantenimiento y aseguros 13.000
Compra de equipo 18.225
Viáticos y gastos de viaje 1.500
Servicios de comunicaciones 3.600
Servicios públicos 6.000
Materiales y suministros 7.000
Impresos y publicaciones 10.000
Arrendamientos 24.000
Total $ 400.000
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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