Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 400.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Qué de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de La Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda, y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.
Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución de $ 400.000.00 correspondientes al Capítulo 281, programa 317, artículo 3019, ordinal 10, del Presupuesto dé la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto, ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 281
Administración y Dirección
Programa. 317
Educación Superior y Normalista
Subprograma 3. Enseñanza superior no universitaria.
Transferencias
| 203, 313, 413. Artículo 3019. Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca | $ 400.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 10. Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca. | Ordinal 10. Colegio Mayor de Cultura Popular del Cauca. |
| Servicios nacionales | Servicios nacionales |
| Sueldos del personal de nóminas (enero a diciembre) | $ 287.220 |
| Jornales | 3.000 |
| Prima de Navidad | 23.935 |
| Subsidio de Transporte | 2.520 |
| Gastos generales | Gastos generales |
| Mantenimiento y aseguros | 13.000 |
| Compra de equipo | 18.225 |
| Viáticos y gastos de viaje | 1.500 |
| Servicios de comunicaciones | 3.600 |
| Servicios públicos | 6.000 |
| Materiales y suministros | 7.000 |
| Impresos y publicaciones | 10.000 |
| Arrendamientos | 24.000 |
| Total | $ 400.000 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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