por el cual se prorroga el término establecido en el artículo 1° del Decreto 3068 del 23 de diciembre de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto 1544 del 15 de septiembre de 1995 establece la facultad de prorrogar antes de su vencimiento, el término para liquidar la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria;
Que mediante Decreto 374 del 26 de febrero de 1996, se amplió hasta el 31 de diciembre del mismo año el plazo establecido en el artículo 4° del Decreto 1544 de 1995;
Que mediante Decreto 2280 del 17 de diciembre de 1996 fue prorrogado el plazo mencionado en el citado artículo, hasta el 31 de diciembre de 1997;
Que mediante Decreto 3068 del 23 de diciembre de 1997 se prorrogó hasta el 28 de febrero de 1998 el plazo establecido en el artículo 4ª del Decreto 1544 de 1995;
Que los movimientos contables se encuentran debidamente soportados y auditados por la Oficina de Control Interno de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en el informe de cierre provisional presentado por el liquidador oficial de la cuenta a 30 de junio de 1997, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1544 de 1995;
Que actualmente se encuentran en proceso de cobro por la vía gubernativa algunos actos administrativos relacionados con el impuesto al consumo de cigarrillos, así como varias demandas de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa por los mismos hechos;
Que según concepto número 09994 de fecha 4 de diciembre de 1997 proferido por el señor Contador General de la Nación, no es viable cerrar la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria y Aduanera mientras existan obligaciones litigiosas, razón por la cual el liquidador debe atender todas las situaciones de orden jurídico-contable tendientes a continuar y concluir los compromisos pendientes;
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar hasta el 30 de junio de 1998 el término establecido en el artículo 1° del Decreto 3068 del 23 de diciembre de 1997 para liquidar la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 27 de febrero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
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