Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto número 3518. del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; ,
- 2° Que en virtud del motivo anterior fue necesario hacer adquisiciones de emergencia con destino a las Fuerzas Militares,
DECRETA
Artículo 1° Las adquisiciones hechas por el Ministerio de Guerra, Departamento de Intendencia, por cuantía mayor, lo mismo que las autorizadas por la Dirección General del Ejército a los Comandos de Brigada para atender al suministro de prendas y elementos con destino al personal de tropa recientemente incorporado, no estarán sujetas a las formalidades establecidas en el Decreto número 46 de 1942.
Parágrafo. Las adquisiciones de que trata el presente artículo no podrán sobre pasar en ningún caso el monto de lo adicionado al presupuesto de guerra por medio del Decreto número 3804, de 19 de diciembre de 1949, para el artículo 437, Vestuario y Equipo.
Articulo 2° El presente Decreto surte efectos exclusivamente para los fines anotados en el artículo 19 y por las acreencias motivadas por la incorporación a que se alude
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade - El Ministro de Relaciones Exteriores, Elíseo Arango - El Ministro de Justicia, General Miguel Sanjuán - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo - El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sánchez Amaya - El Ministro de Agricultura y Ganadería, José Vicente Dávila Tello - El Ministro del Trabajo, Evaristo Sourdis - El Ministro de Higiene, Jorge E. Cavelier - El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Minas y. Petróleos, José Elías del nierro - El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés, el Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla, El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archilla Briceño.
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