por el cual se crean algunos cargos en el Departamento Nacional de Seguros Sociales y se les fija la respectiva asignación
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 83 de la Ley 90 de 1946,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en el Departamento .Nacional de Seguros Sociales del Ministerio del Trabajo:
Un Abogado Auxiliar, con una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400) .
Un Oficial Primero de Estadística, con una asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350) .
Un Auxiliar Primero de Estadística, con una asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220) .
Un auxiliar Segundo de Estadística, con una asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180) .
Una Mecanógrafa, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150) .
Artículo segundo. Para cubrir los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo, podrá girar contra el "Fondo Rotatorio de Seguros Sociales", establecido por el Decreto ejecutivo número 3182 de 1947.
Articulo tercero. Este Decreto empezará a regir desde la presente fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a los 22 días del mes diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Trabajo,
Delio JARAMILLO ARBELAEZ
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