por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Correos y Telégrafos. | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 99. | ||
| Del artículo. 1817. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio | $ | 3.069.36 |
| Del artículo 1821. Para compra de útiles de escritorio, libros de consulta y demás elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ministerio; gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros; formularios y otros gastos Similares | 800.00 | |
| CAPÍTULO 100. | ||
| Del artículo 1828. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones | 135.00 | |
| Del artículo 1830. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales | 74.25 | |
| Del artículo 1833. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las Oficinas Postales | 1.212.94 | |
| Del artículo 1831. Para los gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales de las Oficinas de Correos | 98.00 | |
| Del artículo 1830. Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo Postal | 378.00 | |
| Del artículo 1838, Para la impresión y adquisición de estampillas, cubiertas y demás especies postales | 22.00 | |
| Del artículo 1841. Para transportes, acarreos, Traslado de oficinas y gastos no previstos en los artículos anteriores | 22.03 | |
| CAPITULO 101. | ||
| Del artículo 1844. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico | 22.156.83 | |
| Del artículo 1854. Para compra de vehículos; gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, acarreos, traslado de las oficinas y otros gastos similares | 7.200.00 | |
| Del artículo 1855. Para la compra ele alambre, portería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas telegráficas y telefónicas, y para la conservación y reparación de las existentes | 79.900.00 | |
| Del artículo 1856. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los Servicios Telegráfico y Telefónico, tales como aparatos telegráficos, baterías, acomuladores y rectificadores, inclusive, gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos | 43.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 158.068.41 |
| CAPÍTULO 99. | ||
| Al artículo. 1820. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales | 750.00 | |
| Al artículo 1825. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores | 706.51 | |
| CAPITULO 101. | ||
| Al artículo 1847. Para el pago de jornales que requiera el Servicio de Telégrafos y Teléfonos | 1.000.00 | |
| Al artículo 1848. Para viáticos y pasajes del personal del ramo cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales | 2.200.00 | |
| CAPITULO 104. | ||
| Al artículo 1892. Para el pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter social que decrete la Caja de Auxilios | 150.000.00 | |
| Al artículo 1894. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1947 y anteriores; y para el pago de las licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938 | 3.411.90 | |
| Suman los créditos | $ | 158.068.41 |
Artículo 2º El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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