por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1949-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva.

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Correos y Telégrafos.
CAPITULO 99.
Del artículo. 1817. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio $ 3.069.36
Del artículo 1821. Para compra de útiles de escritorio, libros de consulta y demás elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ministerio; gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros; formularios y otros gastos Similares 800.00
CAPÍTULO 100.
Del artículo 1828. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones 135.00
Del artículo 1830. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales 74.25
Del artículo 1833. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las Oficinas Postales 1.212.94
Del artículo 1831. Para los gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales de las Oficinas de Correos 98.00
Del artículo 1830. Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo Postal 378.00
Del artículo 1838, Para la impresión y adquisición de estampillas, cubiertas y demás especies postales 22.00
Del artículo 1841. Para transportes, acarreos, Traslado de oficinas y gastos no previstos en los artículos anteriores 22.03
CAPITULO 101.
Del artículo 1844. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico 22.156.83
Del artículo 1854. Para compra de vehículos; gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, acarreos, traslado de las oficinas y otros gastos similares 7.200.00
Del artículo 1855. Para la compra ele alambre, portería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas telegráficas y telefónicas, y para la conservación y reparación de las existentes 79.900.00
Del artículo 1856. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los Servicios Telegráfico y Telefónico, tales como aparatos telegráficos, baterías, acomuladores y rectificadores, inclusive, gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos 43.000.00
Suman los contracréditos $ 158.068.41
CAPÍTULO 99.
Al artículo. 1820. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales 750.00
Al artículo 1825. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores 706.51
CAPITULO 101.
Al artículo 1847. Para el pago de jornales que requiera el Servicio de Telégrafos y Teléfonos 1.000.00
Al artículo 1848. Para viáticos y pasajes del personal del ramo cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales 2.200.00
CAPITULO 104.
Al artículo 1892. Para el pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter social que decrete la Caja de Auxilios 150.000.00
Al artículo 1894. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1947 y anteriores; y para el pago de las licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938 3.411.90
Suman los créditos $ 158.068.41
Artículo 2º El presente decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.

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