por el cual se crea y conforma el Comité Nacional para la celebración del 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas y se dispone la realización de actividades especiales alusivas al sector

Rango Decreto
Publicación 2011-10-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 30 numeral 4 y 9 de la Ley 454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización de Naciones Unidas (ONU), en su Resolución A/64/136 de 2009, declaró el 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas, en reconocimiento a que tales entidades en sus distintas formas, promueven la máxima participación posible de todas las personas en el desarrollo económico y social, y a la contribución que las mismas hacen a la erradicación de la pobreza.

Que en el marco del reconocimiento mundial al cooperativismo, el Gobierno colombiano debe participar visibilizando el sector como fuerza económica, social y ambiental, que contribuye a la sostenibilidad, creación de empleo y erradicación de la pobreza, propósito contenido en el Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidad para Todos".

Que mediante la Nota DESA-10/02386, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), invita a los gobiernos a que establezcan un comité nacional, junto con los interesados pertinentes, en particular las cooperativas y los organismos de las Naciones Unidas, con el fi n de coordinar las actividades de preparación y celebración del Año Internacional de las Cooperativas en el plano nacional, invitando a los gobiernos a nombrar un coordinador nacional para esta celebración.

En consecuencia, es necesaria la conformación de un Comité Nacional de promoción y coordinación de las distintas actividades que acuerde el Gobierno con el cooperativismo nacional, para afianzar la política de fomento, fortalecimiento y protección prevista en la Ley 79 de 1988 y el artículo 30 numeral 4 y 9 de la Ley 454 de 1998.

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Créase el Comité Nacional para la celebración del 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas, el cual se conformará de la siguiente manera:

El Vicepresidente de la República o su delegado.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria- Dansocial o su delegado.

El Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado.

Parágrafo. Como invitados permanentes asistirán los Ministros o sus delegados, cuyas entidades implementen políticas afines al sector cooperativo; y un representante de la ONU.

El comité podrá invitar otras personas de entidades públicas o privadas, que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2°.Objetivos. Los objetivos del Comité serán los siguientes:

Funciones. El Comité Nacional para la celebración del 2012, Año Internacional de las Cooperativas tendrá las siguientes funciones:

Artículo 3°. Coordinación Nacional. El Coordinador Nacional del Comité para la celebración del Año Internacional de las Cooperativas será el Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial y tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. El Comité Nacional tendrá una Secretaría Técnica elegida por sus integrantes, que ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,

Luis Eduardo Otero Coronado.

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