Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de diciembre del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Agricultura y Ganadería. | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 55-A. | ||
| Del artículo 508-1. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Gabinete del Ministro, Secretaría General, Negocios Generales, Contabilidad y Control y Proveeduría y Almacenes | $ | 11.537.94 |
| Del artículo 508-3. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro, Secretaria General y Negocios Generales del Ministerio | 1.220.00 | |
| Del artículo 508-4. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Contabilidad y Control | 3.589.00 | |
| Del artículo 508-5. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Proveeduría y Almacenes | 750.00 | |
| Del artículo 508-C. Para atender a los gastos de aseo y vigilancia nocturna y materiales de los mismos servicios | 3.500.00 | |
| Del artículo 508-8. Para el pago de los servicios de luz, agua, teléfonos y energía, de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá | 2.000.00 | |
| Del artículo 508-10. Para el pago de arrendamientos de los locales del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, de garajes y aseguro de los mismos locales | 70.000.00 | |
| Del artículo 508-13. Para el pagó de la prima panamericana al personal de la Estación Agrícola de "La Picota" y otras dependencias que faltan | 10.000.00 | |
| Del artículo 508-14. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales | 15.000.00 | |
| CAPITULO 55-B. | ||
| Del artículo 508-76-A. Para sueldos, jornales, compra de abonos, compra de terrenos, saneamiento del suelo, arrendamientos, herramientas, maquinaria, útiles de escritorio, y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Granja Agrícola "Antonio José Restrepo" (Andes, Antioquia) | 4.495.02 | |
| CAPITULO 55-C. | ||
| Del artículo 508-85. Para contratar, servicios técnicos con personal, nacional y extranjero en los ramos sanitarios, económicos y zootécnicos de la industria pecuaria | 5.650.00 | |
| Del artículo 508-122. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera el Centro de Aclimatación de Pubenza | 2.00 | |
| Del artículo 508-123. Para sueldos del personal directivo | 2.70 | |
| CAPITULO 55-D. | ||
| Del artículo 508-140. Para atender a los gastos que demanden los juicios, sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslindes, y para los gastos de constitución, pago de las comisiones de adjudicación de terrenos baldíos, y adquisición de elementos de dotación para la Sección de Baldíos | 2.000.00 | |
| Del artículo 508-149. Para compra de materiales, drogas, herramientas, semillas, útiles y elementos necesarios para las campañas sanitarias y agrícolas para el aumento del Fondo Rotatorio, festinado a ganados; para comisariatos y demás gastos que demande la administración y sostenimiento de esta Colonia | 6.000.00 | |
| Del artículo 508-153. Para pago de jornales y servicios a destajo que se requieran en la Colonia de Caracolicito, compra de materiales, semillas, drogas, herramientas, útiles y elementos, destinados a las campañas sanitarias y agrícolas, transportes y demás gastos de sostenimiento de dicha Colonia | 1.250.05 | |
| Del artículo 508-154. Para sueldos del personal de la Colonia (de San Juan, Intendencia del Chocó) | 1.203.30 | |
| CAPITULO 55-E. | ||
| Del artículo 508-157. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Economía Rural | 3.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 141.200.01 |
| CAPITULO 55-A. | ||
| Al artículo 508-7. Para pago de obreros que ejecuten labores materiales en los edificios dependientes del Ministerio y otras oficinas | $ 4.000.00 | |
| Al artículo. 508-9. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa, del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y demás gastos similares de propaganda y publicaciones | 10.000.00 | |
| Al artículo 508-15. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio, y demás gastos del material del Ministerio | 14.614.32 | |
| Al artículo 508-16. Para compra de vehículos con destino al Ministerio, y para la compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás, elementos necesarios para su sostenimiento, reparaciones y aseguros de los mismos, transportes de carga y animales y para la reparación de edificios | 10.000.00 | |
| Al artículo 508-17. Para el pago de obreros, mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal a jornal que trabaje en el Ministerio, Almacenes Generales y en los Talleres | 5.000.00 | |
| CAPITULO 55-B. | ||
| Al artículo 508-25. Para agricultura y fomento en el Departamento de Antioquia. Ley 52 de 1942 | 442.00 | |
| Al artículo 508-30. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos, inclusive arrendamiento de locales para oficinas, y para dar cumplimiento a la Ley 42 de 1942, destinándose a este fin $ 30.000 | 2.000.00 | |
| Al artículo 508-32. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinarias, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (cacao) | 5.010.38 | |
| Al artículo 508-40. Para el pago de jornales, compra de materiales maquinarias, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran, para el fomento de estos cultivos (frutales) | 12.368.29 | |
| Al artículo 508-45. Para el pago de jornales; compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamientos de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios (Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas) | 8.000.00 | |
| Al artículo 508-64. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación de Frutales de "Villa-María" (Caldas) | 291.98 | |
| Al artículo 508-77. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal, y que no estén contemplados en los artículos anteriores | 7.000.00 | |
| CAPITULO 55-C. | ||
| Al articuló 508-82. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Ganadería, inclusive el de las Zonas Pecuarias; Granjas, Campañas y otros servicios del mismo Departamento | 7.073.40 | |
| Al artículo 508-89. Para compra de vehículos, lubricantes, gasolina, repuestos, seguros y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los vehículos del Departamento Nacional de Ganadería | 14.000.00 | |
| Al artículo 508-90. Para construcciones, arrendamientos y servicios, compra de terrenos, dotación, material, reactivos y demás gastos que se requieran para los servicios de sanidad portuaria, Policía Sanitaria y estaciones de cuarentena en Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, y Barranquilla | 1.350.00 | |
| Al artículo 508-91. Para todos los gastos que requiera, en las diferentes secciones del país, la campaña forrajera, inclusive la distribución de semillas de pasto | 1.000.00 | |
| Al artículo 508-92. Para compra de animales equipo y flotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas ovina, caprina, porcina y avícola | 8.000.00 | |
| Al artículo 508-100. Para todos los gastos que desmande la dotación y sostenimiento de los puestos de monta existentes, de propiedad del Ministerio, compra de terrenos para ampliar el que funciona por cuenta de la Nación en el Municipio de Puente Nacional, y para los gastos que se funden en cooperación con los Departamentos y Secciones del país | 3.317.59 | |
| Al artículo 508-104. Para todos los gastos que demande la campaña de inseminación artificial en los Departamentos, Intendencias y Comisarias; inclusive construcciones, equipo, compra de reproductores, contratos de técnicos y jornales | 8.983.28 | |
| Al artículo 508-115. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director) | 800.00 | |
| Al artículo 508-118. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes energía y demás gastos que requiera la Estación Experimental Equina y Criadero de Cerdos del Nichu | 4.368.00 | |
| Al artículo 508-121. Para sueldos del personal directivo (Centro de Aclimatización de Pubenza) | 2.033.00 | |
| Al artículo 508-129. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria de Armero) | 17.10 | |
| CAPITULO 55-D. | ||
| Al artículo 508-138. Para sueldos del personal del Departamento de Tierras y Colonización, en el año | 8.030.67 | |
| Al artículo 508-141. Para continuar la división de los resguardos de los indígenas de los Departamentos del Cauca y Nariño de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19 de 1927 y Decreto 1421 de 1940 | 500.00 | |
| CAPITULO 55-F. | ||
| Al artículo 508-158. Para jornales, compra de elementos, dotación de oficinas, material, vehículos, lubricantes, reparaciones y todos los demás gastos necesarios para el funcionamiento de la División de Economía Rural | 3.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 141.200.01 |
Artículo 2º El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;-José María BERNAL. -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO
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