por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otrasdisposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-10-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 y en concordancia con el parágrafo 3° del mismo artículo, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1444 de 2011 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para crear, escindir, fusionar y suprimir, así como para determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los Departamentos Administrativos.

Igualmente para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública y entre estas y otras entidades del Estado.

Que la ley dispuso que las facultades extraordinarias serán ejercidas con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, hacer coherente la organización y funcionamiento de la administración pública y con el objeto de lograr mayor rentabilidad social en el uso de los recursos.

Que conforme al estudio técnico realizado por el Gobierno nacional, se hace necesaria la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que con el fin de garantizar la eficiencia del servicio público que hoy presta esta entidad, se requiere redistribuir y asignar algunas de las funciones a otras entidades y organismos del Estado.

Que de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se garantiza la protección integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del Estado reestructuradas, liquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas y si fuese estrictamente necesario la supresión de cargos, los afectados serán reubicados o reincorporados, de conformidad con las leyes vigentes.

Que de acuerdo con lo expuesto, se ejercerán las facultades señaladas en los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, en relación con el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

DECRETA:

CAPÍTULO I

Supresión

Artículo 1°.Supresión. Suprímese el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960 y demás disposiciones que lo modificaron o adicionaron.

El proceso de supresión se regirá por lo dispuesto en este decreto y las demás disposiciones legales y deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. De no ser posible concluir el proceso en este lapso, el Director para la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), informará al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, justificando por escrito la necesidad de un plazo mayor y fijará un cronograma para concluir la supresión, que se adoptará mediante acto administrativo. En todo caso, el plazo adicional para la supresión no podrá exceder de un (1) año.

Artículo 2°.Prohibición de iniciar nuevas actividades. A partir de la publicación del presente decreto el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión no podrá iniciar ni continuar desarrollando sus funciones salvo para lo dispuesto en el régimen de transición de este decreto y conservará su capacidad jurídica únicamente para estos efectos y expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para la supresión.
Artículo 3°.Traslado de funciones. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2°, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así:

3.1 Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se creará en decreto separado.

3.2 La función comprendida en el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Fiscalía General de la Nación en armonía con lo dispuesto en el artículo 251 de la Constitución Política.

3.3 La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional.

Una vez culminado el proceso de incorporación de los servidores del DAS necesarios para la prestación del servicio a la planta de personal del Ministerio de Defensa Policía Nacional, así como el traslado de los elementos, bienes y equipos, las autoridades judiciales continuarán remitiendo los informes y avisos necesarios para que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional mantenga actualizados los registros delictivos y de identificación de nacionales y expida los certificados judiciales. Para el efecto, se suscribirá un acta de inicio por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el traslado se comunicará a la comunidad en general y a las autoridades correspondientes.

El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional garantizará que la información contenida en las bases de datos mantenga los niveles de seguridad requeridos de acuerdo a su naturaleza.

Igualmente, en desarrollo de esta función el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional deberá garantizar el acceso y consulta a la información en línea a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial y autoridades administrativas que en razón a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos tendrán acceso a la información correspondiente a su certificado Judicial en los mismos términos y condiciones señalados en las normas vigentes.

3.4 La función comprendida en el numeral 14 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004, en el Decreto 1700 de 2010 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Unidad Administrativa denominada Unidad Nacional de Protección que se creará en decreto separado.

Parágrafo. Las entidades receptoras de las funciones sustituirán al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en los comités, juntas y demás instancias en los cuales participa y asiste, a la entrada en vigencia del presente decreto.

CAPÍTULO II

Dirección y control de la supresión

Artículo 4°.Dirección de la supresión. El proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión estará a cargo de un Director quien tendrá además de las facultades dadas en el presente decreto, las afines al proceso de supresión.
Artículo 5°. Funciones del director en el proceso de supresión. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, adelantará el proceso de supresión dentro del marco señalado en el presente decreto, las demás normas vigentes y cumplirá las siguientes funciones especiales:

CAPÍTULO III

Disposiciones laborales

Artículo 6°.Supresión de empleos y proceso de incorporación. El Gobierno nacional suprimirá los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que tenían asignadas las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los servidores que las cumplían en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de la rama ejecutiva. La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 1444 de 2011.

Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de supresión que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto.

Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad.

Los servidores que no sean incorporados a los empleos de las entidades receptoras permanecerán en la planta de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión hasta el cierre de la misma si acreditan las condición de padre o madre cabeza de familia, discapacitado o próximos a pensionarse señaladas en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

Los beneficios consagrados en el Capítulo II de la Ley 790 de 2002 se aplicarán a los servidores públicos retirados del servicio en desarrollo del proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Parágrafo. Para efectos de la desvinculación del personal que goza de la garantía del fuero sindical, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, adelantará el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones establecidos en las normas que rigen la materia. Los procesos tendientes a obtener permiso para retirar al empleado amparado con el fuero sindical, deberán adelantarse dentro de los términos establecidos en la ley y los jueces laborales con prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.

Artículo 7°. Régimen de personal. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.

Para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias que se establezcan para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.

Los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que ostenten derechos de carrera administrativa que sean incorporados en las entidades que asuman las funciones de que trata el presente decreto, conservarán sus derechos y se actualizará su inscripción en el correspondiente registro por parte de la autoridad competente. A partir de la incorporación su régimen de carrera será el que rige en la entidad receptora.

La incorporación de los servidores con derecho de carrera administrativa se hará teniendo como referencia el empleo en el cual ostentan tales derechos.

Parágrafo 1°. Para la actualización en el registro de carrera de los servidores que sean incorporados en la Fiscalía General de la Nación, el DAS enviará la certificación que emita la Comisión Nacional del Servicio Civil que acredite la condición de empleados con derechos de carrera.

Parágrafo 2°. A los empleados que sean incorporados en la Fiscalía General de la Nación o en las demás entidades receptoras, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión deberá reconocer y pagar los beneficios salariales y prestacionales causados o su proporcionalidad a la fecha de incorporación.

Los servidores públicos que se encuentren en periodo de prueba a la fecha de publicación del presente decreto permanecerán en la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); una vez se produzca la evaluación satisfactoria de dicho período serán incorporados a los empleos que se hayan creado para el efecto en las entidades receptoras.

Hasta tanto se produzca dicha calificación serán comisionados a prestar sus servicios en las entidades receptoras.

Para los efectos del acto legislativo 04 del 7 de julio de 2011, entiéndase que la fecha de ingreso de los empleados provisionales que sean incorporados en las entidades receptoras de

funciones, será la de su vinculación en esta condición en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Artículo 8°. Financiación de acreencias laborales e indemnizaciones. El Gobierno nacional dentro del término establecido por las normas legales, autorizará y transferirá a la entidad en supresión tos recursos suficientes para cumplir con el pago de las indemnizaciones y demás acreencias laborales a que tengan derecho los empleados retirados del servicio por la supresión efectiva de sus empleos.
Artículo 9°.Entrega de historias laborales. Los archivos de las historias laborales de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, serán entregados a los organismos y entidades en los cuales sean incorporados, cumpliendo con las normas que rigen la materia. A partir del recibo por parte de las entidades u organismos receptores serán responsables de la custodia y el manejo de los mismos.

CAPÍTULO IV

Régimen de bienes

Artículo 10. Activos, bienes y rentas. Los activos, bienes y rentas del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), necesarios para el cumplimiento de las funciones que se trasladan en virtud del presente decreto, se transferirán a título gratuito por ministerio de la Ley, a las entidades y organismos receptores de las funciones. Los bienes estarán identificados en las actas que para el efecto suscriba el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión y la entidad receptora, las cuales serán inscritas en el respectivo registro, cuando a ello hubiere lugar y se entregarán de acuerdo con los cronogramas establecidos por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión y las entidades u organismos receptores.

Los demás activos, bienes y rentas se transferirán a las entidades públicas que determine el Gobierno nacional mediante acta suscrita por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, y el representante legal o su delegado de la entidad u organismo receptor y servirá como instrumento para su registro, cuando a ello hubiere lugar.

Las actas contendrán como mínimo, los elementos esenciales de identificación de los activos, bienes o rentas y su valor.

Artículo 11.Transferencia de la academia. Transfiérase a la Fiscalía General de la Nación, la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública (Aquimindia), centro docente de formación y capacitación reorganizada mediante Decreto 2193 del 25 de septiembre de 1989, reconocida como institución de educación no formal, según la resolución 4822 del 21 de noviembre de 2005, emanada de la Secretaría de Educación de Bogotá D. C., actualizada y renovada con la resolución número 110087 del 8 de marzo de 2011, como institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano; conjuntamente con el globo de terreno y sus edificaciones, los activos intangibles constituidos por los programas académicos, los archivos administrativos y académicos e inventarios a la fecha. Esta transferencia no incluye las actividades relacionadas en el numeral 15 del artículo 2° del decreto 643 de 2004.

El traspaso se hará a título gratuito por ministerio de la ley y los bienes deberán identificarse en acta que para el efecto suscriba el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la entidad receptora, la cual será registrada en el respectivo registro, cuando a ello hubiere lugar y se entregarán de acuerdo con los cronogramas establecidos por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y la Fiscalía General de la Nación.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.