Por el cual se reforma el de fecha 9 de enero del año en curso, número 17

Rango Decreto
Publicación 1903-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El porte de correos de las encomiendas que consisten en oro en polvo, ó en oro ó plata amonedado, ó en barras, será el de dos por ciento (2 por 100) del valor que tengan en billetes nacionales, conforme a la respectiva póliza de seguro; y si la encomienda no estuviere asegurada, ó en el aseguro no se expresare su valor en moneda corriente, lo estipulará el Jefe de la Oficina, de acuerdo con el introductor de la encomienda, o en vista de un certificado de un Banco ó de una casa de comercio respetable.
Artículo 2°. Las encomiendas en referencia, que vayan dirigidas á un lugar cualquiera del litoral Atlántico ó Pacífico, pagarán, además, un recargo de treinta por ciento (30 por 100).

Queda en estos términos reformado el Decreto número 17, de 9 de Enero del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de Marzo de 1903.

JOSÉ MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

ARISTIDES FERNÁNDEZ

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