Relativo a sueldos de empleados nacionales

Rango Decreto
Publicación 1905-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de la facultad que le dan las Leyes 20 y 23 de 1905,

decreta:

Art. 1°. Desde el día 1.° de Mayo hasta el 31 de Agosto del presente año, los empleados nacionales disfrutarán de la mitad del aumento decretado por la ley 11 de 1905.
Art. 2°. El cambio de denominación de algunos empleados establecido por la Ley 11 citada no implica variación de personal ni fijación de funciones, por lo cual no se necesitan nuevos nombramientos para el desempeño de tales destinos.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 2 de Mayo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio MOLINA

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