Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de 1914

Rango Decreto
Publicación 1914-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 130 de 1913, sobre la jurisdicción de lo contencioso administrativo,

decreta:

Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la cantidad de sesenta y cinco mil setecientos noventa pesos ($ 65,790), que

llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 4.° bis.

Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

Tribunal Supremo.

Artículo 6.° a. Sueldos de los empleados de este Tribunal, de 1.° de abril a 31 de diciembre próximo, así:

Parágrafo 1.° De seis Magistrados, a $ 250 mensuales cada uno $13,500
Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 150 mensuales 1,350
Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a $ 120 mensuales 1,080
Pasan $15,930
Vienen $15,930
Parágrafo 4.° Del Oficial Escribiente, a $ 50 mensuales 450
Parágrafo 5.° Del Portero Escribiente, a $ 30 mensuales 270 $16,650

Tribunales Seccionales.

Artículo 6.° b. Sueldos de los empleados de estos Tribunales. del 1.° de abril al 31 de diciembre próximo, así :

Parágrafo 1.° De veintiséis Magistrados, cinco para el Tribunal de Cartagena y tres para cada uno de los de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Pasto, Popayán, Ibagué y Tunja, a $ 150 mensuales cada uno $ 35,100
Parágrafo 2.° De ocho Secretarios, uno para cada Tribunal, a $ 120 mensuales cada uno 8,640
Parágrafo 3.° De nueve Oficiales Escribientes, dos para el Tribunal de Cartagena y uno para cada uno de los de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Pasto, Popayán, Ibagué y Tunja, a $ 40 mensuales cada uno 3,240
Parágrafo 4.° De ocho Porteros Escribientes, uno para cada Tribunal, a $ 30 mensuales cada uno 2,160 49,140
Total $65,790 $65,790

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

Carlos N. ROSALES

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