Por el cual se delega una facultad presidencial al señor Gobernador del Departamento del Valle
El Presidente de la República de Colombia,
en vista de lo dispuesto en el artículo 67 del Código Político y Municipal,
DECRETA:
Artículo único. Delégase al señor Gobernador del Departamento del Valle la facultad de aprobar o improbar los contratos que a nombre del Estado se celebren, con el objeto de hacer obras o suministrar elementos para combatir la epidemia de fiebre amarilla, o de sanear alguno de los lugares invadidos por ella, y que requieran la aprobación del Presidente de la República, conforme al artículo 21 del Código Fiscal, cuando la cuantía de tales contratos no exceda de doscientos pesos ($ 200).
Cuando la cuantía exceda de esta suma, deben enviarse al Ministerio de Gobierno, acompañados de un informe o concepto del Gobernador del Departamento citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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