Por el cual se reorganiza la Escuela Nacional de Bellas Artes

Rango Decreto
Publicación 1918-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Desde el presente año la Escuela Nacional de Bellas Artes funcionará con las siguientes clases:

Sección de hombres.

Pintura y Dibujo del natural, Escultura, Ornamentación, Dibujo preparatorio, Dibujo nocturno, Paisaje, Anatomía artística, Perspectiva e Historia del Arte, Procedimientos de reproducción (Fotograbado, Zincografia y Tricromía), y Talla en piedra y madera.

Sección de señoritas.

Pintura, Escultura, Dibujo y Paisaje.

Artículo 2° No podrá abrirse ni funcionar ninguna clase no menos de seis alumnos.
Artículo 3° El Consejo Directivo se compondrá del Rector y seis Profesores de la Escuela nombrados de acuerdo con el Reglamento, y tendrá dos sesiones mensuales por lo menos.
Artículo 4° Queda a cargo del Rectorado la celebración de una Exposición anual de Bellas Artes, que se abrirá el 7 de agosto de cada año.
Artículo 5° El Rector, de acuerdo con el Consejo Directivo, pasara cada trimestre, al Ministerio del Ramo, un informe en que consten la puntualidad de los Profesores, el número de alumnos que asistan a cada clase y cualesquiera otros datos que sirvan para juzgar de la marcha de la Escuela.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública, Emilio FERRERO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.