Por el cual se reorganiza la Escuela Nacional de Bellas Artes
El Presidente de la Republica,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que según el respetable concepto de la Comisión de Senadores que visito en noviembre último la Escuela Nacional de Bellas Artes, conviene suprimir en ella algunos cursos, ya por no ser absolutamente indispensables, ya porque no guarda proporción el número de ellos con el de los alumnos que cursan en la referida Escuela;
- 2° Que en cambio es muy conveniente introducir allí, en cuanto lo permita la actual situación del Tesoro, y de acuerdo con el mismo concepto antes referido, algunas enseñanzas de artes decorativas aplicables a la industria, como son, por ejemplo el Fotograbado, la Zincografía y Tricromía, y la Talla en piedra y madera;
- 3° Que para el buen funcionamiento de la Escuela importa señalar el límite mínimo en el número de los alumnos de cada clase;
- 4° Que para el mayor acierto en la dirección superior de la Escuela interesa aumentar el número de profesores que constituyen el Consejo Directivo; y
- 5° Que el fomento de los estudios artísticos es función especial de la Escuela Nacional de Bellas Artes, a cuya eficacia constituye grandemente la celebración de exposiciones artísticas anuales,
decreta:
Artículo 1° Desde el presente año la Escuela Nacional de Bellas Artes funcionará con las siguientes clases:
Sección de hombres.
Pintura y Dibujo del natural, Escultura, Ornamentación, Dibujo preparatorio, Dibujo nocturno, Paisaje, Anatomía artística, Perspectiva e Historia del Arte, Procedimientos de reproducción (Fotograbado, Zincografia y Tricromía), y Talla en piedra y madera.
Sección de señoritas.
Pintura, Escultura, Dibujo y Paisaje.
Artículo 2° No podrá abrirse ni funcionar ninguna clase no menos de seis alumnos.
Artículo 3° El Consejo Directivo se compondrá del Rector y seis Profesores de la Escuela nombrados de acuerdo con el Reglamento, y tendrá dos sesiones mensuales por lo menos.
Artículo 4° Queda a cargo del Rectorado la celebración de una Exposición anual de Bellas Artes, que se abrirá el 7 de agosto de cada año.
Artículo 5° El Rector, de acuerdo con el Consejo Directivo, pasara cada trimestre, al Ministerio del Ramo, un informe en que consten la puntualidad de los Profesores, el número de alumnos que asistan a cada clase y cualesquiera otros datos que sirvan para juzgar de la marcha de la Escuela.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública, Emilio FERRERO.
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