Por el cual se exonera de una obligación a los alumnos becados por la Nación en la Escuela Superior de Agronomía
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que los alumnos becados por la Nación en la Escuela Superior de Agronomía, tropiezan con dificultades, para matricularse en dicho instituto por carecer de recursos para consignar el depósito de dinero exigido en el inciso 3º del artículo 27 del Decreto número 222, de 6 de febrero de 1917.
DECRETA:
Exonerase a los alumnos becados por la Nación en la Escuela Superior de Agronomía de la obligación de consignar el depósito de dinero de que trata el mencionado artículo.
La Dirección de la Escuelas queda autorizada para descontar de la pensión de dichos alumnos el valor de los daños que hicieren en el establecimiento.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ -El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ
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