Por el cual se dictan medidas fiscales relacionadas con el orden público en el Departamento Norte de Santander

Rango Decreto
Publicación 1948-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 147 del año en curso (enero 17), se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el Departamento Norte de Santander, y

Que para restablecer la normalidad en la mencionada sección del pais se hace necesario proveer a gastos extraordinarios no previstos en el Presupuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer los traslados que sean necesarios en el Presupuesto Nacional, con el fin de atender a los gastos que demande el cumplimiento de las medidas que se hayan tomado o hayan de tomarse como consecuencia del Decreto 147 del presente año (enero 17), por el cual se declaró en estado de sitio el Departamento Norte de Santander.
Artículo 2° Los gastos a que hubiere lugar, serán autorizados por el Ministerio de Guerra y atendidos por los respectivos Pagadores sin necesidad de control previo. Las cuentas correspondientes serán rendidas directamente a la Contraloria General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia encargado del Ministerio de Gobierno, José Antonio MONTALVO-El Ministro de Relaciones Exteriores, Domingo ESGUERRA-El Ministro de Hacienda y Crédito público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro del Trabajo, Delio JARAMILLO ARBELAEZ-El Ministro de Higiene, Pedro Eliseo CRUZ-El Ministro de la Economía Nacional, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Tulio Enrique TASCON-El Ministro de Educación Nacional, Joaquín ESTRADA MONSALVE-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

Digitó: CC1.023.904.092

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