Por el cual se dictan medidas fiscales relacionadas con el orden público en el Departamento Norte de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 147 del año en curso (enero 17), se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el Departamento Norte de Santander, y
Que para restablecer la normalidad en la mencionada sección del pais se hace necesario proveer a gastos extraordinarios no previstos en el Presupuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer los traslados que sean necesarios en el Presupuesto Nacional, con el fin de atender a los gastos que demande el cumplimiento de las medidas que se hayan tomado o hayan de tomarse como consecuencia del Decreto 147 del presente año (enero 17), por el cual se declaró en estado de sitio el Departamento Norte de Santander.
Artículo 2° Los gastos a que hubiere lugar, serán autorizados por el Ministerio de Guerra y atendidos por los respectivos Pagadores sin necesidad de control previo. Las cuentas correspondientes serán rendidas directamente a la Contraloria General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia encargado del Ministerio de Gobierno, José Antonio MONTALVO-El Ministro de Relaciones Exteriores, Domingo ESGUERRA-El Ministro de Hacienda y Crédito público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro del Trabajo, Delio JARAMILLO ARBELAEZ-El Ministro de Higiene, Pedro Eliseo CRUZ-El Ministro de la Economía Nacional, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Tulio Enrique TASCON-El Ministro de Educación Nacional, Joaquín ESTRADA MONSALVE-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
Digitó: CC1.023.904.092
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