Por el cual se modifica el Decreto número 638 del 20 de marzo de 1951 y concordantes

Rango Decreto
Publicación 1953-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que confiere el artículo 1° del Decreto número 637 del 20 de marzo de 1951,

DECRETA:

Artículo primero Exclúyese de la lista de mercancías de prohibida importación, establecida por el artículo 1° del Decreto número 638 del 20 de marzo de 1951, los artículos que se expresan a continuación:
Posición. Denominación.
Ex. 429 Talegos de papel para pago de salarios adheridos en forma continua a una banda de papel con perforaciones laterales e impresa con codificaciones iguales que se corresponden con cada talego, especiales para usarse en máquinas tabuladoras.
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Fomento,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

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