Por el cual se modifica el Decreto número 638 del 20 de marzo de 1951 y concordantes
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que confiere el artículo 1° del Decreto número 637 del 20 de marzo de 1951,
DECRETA:
Artículo primero Exclúyese de la lista de mercancías de prohibida importación, establecida por el artículo 1° del Decreto número 638 del 20 de marzo de 1951, los artículos que se expresan a continuación:
| Posición. | Denominación. |
|---|---|
| Ex. 429 | Talegos de papel para pago de salarios adheridos en forma continua a una banda de papel con perforaciones laterales e impresa con codificaciones iguales que se corresponden con cada talego, especiales para usarse en máquinas tabuladoras. |
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Fomento,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
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